Presidencia de la Nación

Establecimientos de productos de origen vegetal. Habilitación de centros de tratamientos cuarentenarios (SGCTC*) con bromuro de metilo

*Sistema de Gestión de Centros de Tratamiento Cuarentenario Los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) que aplican tratamientos contra las plagas cuarentenarias de productos vegetales deben estar habilitados por el Senasa.


Los Centros que aplican tratamientos contra plagas cuarentenarias son habilitados y fiscalizados por el Senasa según los lineamientos de la Resolución Senasa Nº 472/2014 y sus modificatorias. Dichos tratamientos se realizan sobre productos hospedantes de Mosca de los Frutos y Lobesia botrana.

¿A quién está dirigido?

Propietarios de establecimientos donde se realicen tratamientos cuarentenarios.

¿Qué necesito?

  • Solicitud de inscripción del CTC.
  • Formulario de autorización de publicación de datos del CTC y directores técnicos habilitados por el Senasa.
  • Copia de certificado de inscripción como empresa aplicadora en el registro provincial de aplicadores terrestres emitida por la provincia.
  • Copia de certificado de habilitación vigente provincial o municipal o del ente que corresponda según el emplazamiento de predio, para el funcionamiento como CTC con cámaras de fumigación con bromuro de metilo.
  • Plano de vista en planta de todo el CTC en escala 1:100.
  • Plano de corte longitudinal y plano de corte transversal de cada una de la/s cámara/s a ser habilitadas para tratamiento cuarentenario. Todos los planos deben estar debidamente acotados.
  • Planos y memoria técnica descriptiva de cada uno de los componentes del CTC con detalles y materiales constructivos.
  • Protocolo (memoria técnica operativa) del movimiento de pallets tratados desde el tratamiento hasta el despacho.
  • Diagrama de recorrido de las cañerías transportadoras del fumigante y la totalidad de las válvulas desde la garrafa de bromuro de metilo hasta su ingreso a cada una de las cámaras.
  • Diagrama del trazado de los conductores eléctricos que transmiten la señal de damper 2 (abierto o cerrado), desde dichos dampers hasta la sala de monitoreo computarizado para cada una de las nuevas cámaras. El switch indicador de apertura y cierre deberá estar ubicado por dentro del damper 2 el cual debe estar preparado para ser precintado.
  • Comprobante de pago correspondiente al arancel por habilitación de cada cámara, según lo establecido en la normativa vigente.
  • Copia del certificado de calibración de la balanza de pesaje de la garrafa de bromuro de metilo con su código de identificación o precinto identificatorio o, en caso de ser una balanza nueva, certificado de conformidad y factura fechada de compra y el correspondiente certificado del INTI.
  • Copia del certificado de calibración del sensor de temperatura manual con su código de identificación grabado por el fabricante en el instrumento y correspondiente certificado del INTI. La certificación se realizará para los siguientes puntos: 0 ºC; 15 ºC y 21 ºC.
  • Copia del certificado de sensores de temperatura de ambiente y de pulpa asociado con el sistema de monitoreo y registro computarizado de temperaturas y eventos. La calibración deberá realizarse para los siguientes puntos: 0 ºC; 15 ºC y 21 ºC.
  • Copia del certificado del sensor de chimenea con su código o precinto identificatorio puesto por el laboratorio de calibración.
  • Copia del certificado del analizador de gases con su código o precinto identificatorio puesto por el laboratorio de calibración.
  • Solicitud de inspección para la habilitación de la/s cámara/s detallando para cual/es se destinarán para tratamientos cuarentenarios contra plagas cuarentenarias.
  • Constancia de matrícula profesional de ingeniero agrónomo al día del director técnico al día o copia comprobante de último pago.
  • Nota de responsabilidad firmada por el director técnico del CTC.
  • Copia de certificado de habilitación de los operadores y director técnico de cámaras de fumigación o con frío expedido por el Senasa, o de reválida en el caso del director técnico.
  • Original de la planilla de datos y firmas del personal (operadores y directores) habilitado por el Senasa para operar las cámaras del CTC.
  • Copia de los certificados de salud de operadores y director técnico.
  • Copia de los protocolos de análisis de determinación de bromo en sangre de operadores y director técnico que incluya la indicación del método de determinación utilizado por el laboratorio.

¿Cómo hago?

2

Completá el formulario de solicitud de inscripción.

3

Adjuntá la documentación.

4

Vas a recibir la confirmación en tu correo electrónico.

5

Aboná el arancel que corresponda, ver los Medios de pago habilitados–Senasa.

Dirección Nacional de Protección Vegetal
Dirección de Sanidad Vegetal
Coordinación Sistema Único de Fiscalización Permanente
Av. Paseo Colón N° 367, Piso 6° contrafrente, C1063ACD, CABA.
Teléfono: (+ 54 - 11) 4121-5000 interno 6908
Correo electrónico: [email protected]
Referente: Ing. Agr. Christian Robert.
Correo electrónico: [email protected]
Podés comunicarte al WhatsApp federal del Senasa

Normativa:
Resolución Senasa Nº 472/2014
Resolución Senasa Nº 299/2013

¿Cuál es el costo del trámite?

Aboná el arancel que corresponda, ver los Medios de pago habilitados–Senasa.

Consultá las Normativas relacionadas con los costos del trámite y las excepciones, si tu actividad está encuadrada a la Agricultura Familiar.

Vigencia

1 años

Información complementaria

Si tenés un trámite iniciado lo podés consultar de forma rápida y simple.
Estado de tu Expediente.

Tu opinión es importante para nosotros. Podés completar esta breve encuesta.
Encuesta de Satisfacción Senasa.



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