Presidencia de la Nación

Estarán obligados a inscribirse en el Registro las entidades educativas de nivel secundario, terciario o universitario que dicten cursos formales que se encuentren alcanzados por la Ley Nacional de Educación y que soliciten el ingreso o radicación en el territorio nacional de un extranjero al amparo de la ley 25.871 y la disposición 2040/2019.

En el caso de trabajadores contratados, quienes soliciten la admisión de personas extranjeras en las condiciones indicadas, serán responsables del cumplimiento de lo estipulado en los artículos 55 y 57 de la Ley 25871.

¿A quién está dirigido?

Entidades educativas de nivel secundario, terciario o universitario que dicten cursos formales que se encuentren alcanzados por la Ley de Educación Nacional N° 26206 y que soliciten el ingreso o radicación en el territorio nacional de un extranjero al amparo de la ley 25.871 y la disposición 2040/2019.

¿Qué necesito?

  • Nota solicitando la inscripción y detallando lo siguiente:
    - Nombre de la entidad
    - Domicilio legal de la entidad.
    - Domicilio constituido en el Territorio Nacional de la Persona Jurídica.
    - Domicilio electrónico constituido Disposición DNM N° 138/19.
    - Actividad que desarrolla y motiva el pedido de inscripción (detallar el código de actividad en AFIP entre paréntesis).
    - Domicilio donde prestará servicios el extranjero o desarrollará su actividad.
    - Datos de contacto (teléfono / correo electrónico).

    Firmar el formulario de Declaración jurada.
    Constancia de Reconocimiento oficial y última designación de autoridades emitida por Ministerio de Educación o autoridad competente.

    IMPORTANTE: Las firmas y facultades del firmante, tanto de la nota como del formulario, deberán estar certificadas por escribano.

¿Cómo hago?

  1. Deberá remitir la documentación a la casilla de correo del sector: [email protected]

Una vez obtenida la Inscripción, el Renure no tiene vencimiento

¿Cuál es el costo?

Gratuito

Vigencia

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