Toda persona jurídica extranjera y toda persona humana extranjera que no se encuentre exceptuada del régimen previsto por la Ley 26737, que hubiera adquirido TIERRAS RURALES con anterioridad a la sanción de la Ley 26737 y no las declaró antes, debe presentar ante el Registro de Tierras Rurales, una Declaración Jurada, a efectos de que dichas tierras sean incluidas en el Registro.
Debe acompañarse copia de la escritura que acredite la fecha que se invoca.
Adicionalmente, al registro de la superficie a los fines del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 26737, este trámite resulta de utilidad para registrar los derechos sobre tierras rurales que hubieran sido adquiridos con anterioridad a la sanción de la Ley.
¿A quién está dirigido?
A escribanos y personas humanas o jurídicas extranjeras.
¿Qué necesito?
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Presentar la siguiente documentación:
Del Inmueble tierra rural adquirida con anterioridad a la ley
- Titulo de dominio donde se acredite la fecha fehaciente de adquisición
- Certificado Catastral
Persona humana
- Documento de identidad /pasaporte.
- Constancia de CUIT, CUIL o CDI vigente
Persona jurídica
- Estatuto o Instrumento Constitutivo
- Registro de Accionistas
- Sede social - Ultima inscripción del órgano de administración
- Constancia de CUIT vigente
¿Cómo hago?
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Para dar inicio al trámite, debe ingresar a https://tramitesadistancia.gob.ar/con Clave Fiscal, o través del botón “INICIAR TRÁMITE TAD”.
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Adjuntar la documentación.
Si la documentación requerida y adjunta se encuentre completa y no se adviertan errores materiales o formales, el Registro procederá a la inscripción. -
Se enviará una notificación a través de TAD confirmando la correcta inscripción
Si tenes alguna duda o consulta, podes comunicarte enviando un correo electrónico a [email protected]. Muchas Gracias.
¿Cuál es el costo?
Gratuito
Trámite exento de pago de tasas