Presidencia de la Nación

Toda persona jurídica extranjera y toda persona humana extranjera que no se encuentre exceptuada del régimen previsto por la Ley 26737, que hubiera adquirido TIERRAS RURALES con anterioridad a la sanción de la Ley 26737 y no las declaró antes, debe presentar ante el Registro de Tierras Rurales, una Declaración Jurada, a efectos de que dichas tierras sean incluidas en el Registro.

Debe acompañarse copia de la escritura que acredite la fecha que se invoca.

Adicionalmente, al registro de la superficie a los fines del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 26737, este trámite resulta de utilidad para registrar los derechos sobre tierras rurales que hubieran sido adquiridos con anterioridad a la sanción de la Ley.

¿A quién está dirigido?

A escribanos y personas humanas o jurídicas extranjeras.

¿Qué necesito?

  • Presentar la siguiente documentación:

    Del Inmueble tierra rural adquirida con anterioridad a la ley

    • Titulo de dominio donde se acredite la fecha fehaciente de adquisición
    • Certificado Catastral

    Persona humana

    • Documento de identidad /pasaporte.
    • Constancia de CUIT, CUIL o CDI vigente

    Persona jurídica

    • Estatuto o Instrumento Constitutivo
    • Registro de Accionistas
    • Sede social - Ultima inscripción del órgano de administración
    • Constancia de CUIT vigente

¿Cómo hago?

  1. Para dar inicio al trámite, debe ingresar a https://tramitesadistancia.gob.ar/con Clave Fiscal, o través del botón “INICIAR TRÁMITE TAD”.

  2. Adjuntar la documentación.
    Si la documentación requerida y adjunta se encuentre completa y no se adviertan errores materiales o formales, el Registro procederá a la inscripción.

  3. Se enviará una notificación a través de TAD confirmando la correcta inscripción

Si tenes alguna duda o consulta, podes comunicarte enviando un correo electrónico a [email protected]. Muchas Gracias.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

Trámite exento de pago de tasas

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