Si sos exportador de bienes a la Unión Europea, la Declaración de Origen del Exportador (DOE) generada a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) es uno de los procedimientos vigentes que te permite acreditar ante las autoridades aduaneras del país de destino, el origen MERCOSUR de las mercaderías argentinas que exportes.
Respecto a mercaderías usadas, tené en cuenta que las exportaciones quedan sujetas a las legislaciones especiales vigentes en el país de destino.
Conocé las Reglas de Origen
Consultá las Normas de Origen Específicas por Productos que constan en:
- el Anexo 3-B del Acuerdo Interino de Comercio celebrado entre el MERCOSUR y la UE;
- y las Notas Introductorias a las Normas Específicas por Productos que obran en el Anexo 3-A.
Declaración de Origen por parte del exportador
Tiene carácter de declaración jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Decreto N° 1759/72 (TO 2017) y no implica la intervención, evaluación, aceptación o aprobación por parte de ningún funcionario de la Administración Pública, respecto de los datos consignados o del cumplimiento acabado de los requisitos de origen establecidos. La responsabilidad de lo declarado es exclusiva del exportador declarante.
¿A quién está dirigido?
A todo exportador de mercaderías originarias de Argentina con destino a la Unión Europea.
¿Qué necesito?
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Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 en ARCA.
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Contar con la Factura Comercial relacionada a la operación o en su defecto con su número y fecha de emisión.
¿Cómo hago?
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Ingresá en Trámites a Distancia (TAD), con el CUIT y Clave Fiscal del exportador.
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Completá el formulario con los datos solicitados.
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Confirmá el trámite para que se genere el número de expediente.
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Dentro de TAD, dirigite a la sección "Mis Trámites" para descargar la Declaración de Origen del Exportador en el formato: "IF-202x-xxxxxx-APN-DIM#MEC.
Recordá que la Declaración no está sujeta a aprobación de la autoridad y basta con que la emita únicamente el exportador vía TAD para que tenga validez jurídica.
El Acuerdo Interino de Comercio celebrado entre el MERCOSUR y la UE establece que obligatoriamente tenés que conservar la información y la documentación, por el plazo mínimo de TRES (3) años, que justifique y respalde tu Declaración de Origen. La información y documentación en cuestión puede incluir, entre otros, una prueba contable u otra documentación relativa a los procesos productivos y los insumos utilizados. Podés consultar otros posibles requerimientos en los supuestos previstos en el Art. 3.21 del citado Acuerdo.