Las y los jubilados o pensionados residentes en el exterior deberán ir personalmente cada 6 meses, en los meses de enero/febrero y julio/agosto, a un Consulado argentino o presentarse ante una autoridad del Estado extranjero donde reside (comuna o ayuntamiento), para que le emita un Certificado de Supervivencia. Solo son válidos los certificados tramitados y presentados en los meses indicados.
Importante
A partir del 1 de enero de 2022, si residís fuera del país y cobrás tus haberes a través de un Banco apoderado, tenés que presentar el certificado de supervivencia semestral ante el "Banco Apoderado" o ante la ANSES a través de los mecanismos previstos para ese fin.
¿A quién está dirigido?
A personas jubiladas y/o pensionadas que vivan en el extranjero.
Contacto para residentes en el exterior
Podés comunicarte al +54 11 4015 5825 o enviar un correo electrónico a: ResidentesExterior@anses.gob.ar.
¿Qué necesito?
En un Consulado argentino con acreditación electrónica
- DNI, LC, LE o Pasaporte, o bien documento emitido por la autoridad local que permita acreditar identidad del interesado y constatar su domicilio.
- Copia del recibo de haber o del carnet de jubilada/o o pensionada/o de la caja de jubilación o pensión, donde conste el número de prestación.
- Los consulados argentinos enviarán la información de la supervivencia en forma automática a ANSES, sin necesidad que el beneficiario realice otra gestión.
En países sin representación consular o ante otra autoridad de un Estado extranjero
- Las y los jubiladas/os y pensionadas/os que cuenten con una/un apoderada/o en Argentina, tendrán que enviarle el Certificado de Supervivencia original para que lo presente junto con su DNI y una copia legalizada del DNI de la/del jubilada/o o pensionada/o en una oficina de ANSES. La validez del certificado emitido es de 60 días.
- En caso de no contar con una/un apoderada/o en Argentina, la/el jubilada/o o pensionada/o también puede enviarlo por vía postal, junto con la copia de su DNI legalizada a una oficina de ANSES.
- Si designó un banco como apoderado de cobro podrá realizarlo en la entidad bancaria correspondiente y la acreditación la informará el banco a ANSES, sin necesidad de que envíe documentación adicional.
Los bancos que pueden ser designados como apoderados de cobro son aquellos que cuentan con “giro al exterior”:
- Banco de la Nación Argentina - Suc. Apoderado Exterior (011-065).
- Banco de la Ciudad de Buenos Aires - Apoderado Pagos al Exterior (029-099).
- Banco Patagonia S.A. - Casa Central Apoderado Exterior (034-059).
- Banco Credicoop Coop. Ltdo. – Suc. 099 Comercio Exterior (191-032).
- Banco Itau Argentina S.A. - Apoderado en el Exterior (259-050).
- Banco Comafi - Casa Central Apoderado Exterior (299-001).
- Banco Piano S.A. - Suc. Casa Central Apod. Exterior (301-006).
Legalización y traducción al español
- Cuando el certificado de supervivencia es emitido por autoridades de un Estado extranjero puede requerir formalidades adicionales como la legalización por un consulado argentino o contener “apostilla” en aquellos países que hayan adherido a la Convención de la Haya (Ley N° 23.458).
- Los certificados emitidos en un idioma diferente al español deben ser acompañados de la traducción correspondiente, excepto si se encuentran redactados en formularios que contengan las indicaciones en español.
- Quedan exentos de traducción, legalización diplomática o consular los certificados de supervivencia emitidos por las autoridades de países con los cuales la República Argentina ha firmado Convenios de Seguridad Social. A la fecha, los países son: Bélgica, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Perú, Portugal, Paraguay y Uruguay.
¿Cómo hago?
En Consulado argentino con acreditación electrónica
- Los consulados argentinos enviarán la información de la supervivencia en forma automática a la ANSES, sin necesidad que el beneficiario realice otra gestión.
- Las y los jubilados que hayan designado a un banco como apoderado para cobrar en el exterior y hayan acreditado su supervivencia en un Consulado habilitado para hacerlo de forma electrónica, quedan eximidos de la presentación de supervivencia en el banco.
En países sin representación consular o ante otra autoridad de un Estado extranjero
- Si tenés una/un apoderada/o en Argentina: tenés que enviarle el Certificado de Supervivencia original para que lo presente junto con su DNI y copia legalizada de tu DNI en una oficina de ANSES. La validez del certificado emitido es de 60 días.
- Si no tenés apoderada/o en Argentina, podés enviar el Certificado de Supervivencia por vía postal a una oficina de ANSES, junto con la copia de tu DNI legalizada.
- Si designaste un banco como apoderado de cobro podrás realizarlo en la entidad bancaria y la acreditación la informará el banco a ANSES, sin necesidad de que envíes documentación adicional.
Vigencia
6 meses
Recordá
Si el cobro es suspendido como consecuencia de no haber realizado la supervivencia, se activará en forma automática una vez que se acredite. El próximo cobro puede demorar hasta 60 días.
Información complementaria
También podés consultar en Cancillería.