Presidencia de la Nación

Constituir una asociación civil en la Inspección General de Justicia

Trámite de constitución de asociaciones civiles de primer grado con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no contempladas en la Resolución 01/2020 y 07/2020.
Con objeto social y estatuto propio.

Con turno Presencial

Enterate cuáles son los requisitos de constitución de una asociación civil.

¿A quién está dirigido?

A quienes quieran constituir una asociación civil con objeto propio

¿Qué necesito?

Formulario de “AUTORIZACION PARA FUNC. COMO PERS. JURIDICA”, completo y con su pago correspondiente.

Acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener:

  • Lugar y fecha de la constitución.
  • Datos personales de los constituyentes.
  • El nombre de la entidad con el aditamento del tipo social antepuesto o pospuesto.
  • el plazo de duración de la entidad.
  • el objeto y actividades a cumplimentar
  • Fijación de la sede social, con la identificación precisa-mención de calle, número, piso, oficina en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Elección de autoridades, precisando los cargos, datos personales y término de sus mandatos, número de documento nacional de identidad, CUIL o CUIT, nacionalidad, profesión, estado civil, aceptación de dichos nombramientos, denuncia de domicilios reales y especiales y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos.
  • Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla, presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos y facultándolas para aceptar las modificaciones que formule la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y proceder con arreglo a ellas, salvo que por su significación sea necesaria la decisión de los constituyentes.
  • Demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo, un (1) SALARIO MÍINIMO VITAL Y MÓVIL
    Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o alternativamente, según la clase de bienes que compongan el patrimonio:

    • Bienes que no sean sumas de dinero: Estado Contable o Inventario de Bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia.
    • Sumas de dinero:
      a- mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica;
      b- mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar.

Primer testimonio de escritura pública firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen. El mismo debe contener:

  • la transcripción del acta constitutiva
  • la aprobación del estatuto, el que deberá prever:
    • Lugar y fecha de la constitución.
    • Denominación de la entidad, que deberá tener el tipo social antepuesto o postpuesto ("Asociación civil")
    • el plazo de duración de la entidad.
    • el objeto y actividades a cumplimentar
    • El régimen de administración y representación.
    • El régimen de elección de autoridades.
    • la fecha de cierre del ejercicio económico anual.
    • en su caso las clases o categorías de asociados o de consejeros y sus derechos y deberes.
    • el régimen de ingreso, admisión, remoción, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusiones de asociados y recursos contra las decisiones.
    • las causales de disolución.
    • el procedimiento de liquidación.
    • el destino de los bienes después de la liquidación pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República Argentina.

Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público o abogado atento que el acta constitutiva o fundacional debe ser instrumentada en escritura pública.

Declaraciones juradas PEP (Personas Expuestas Políticamente) de cada una de las autoridades.

¿Cómo hago?

1

Sacá un turno para presentar la documentación en la Mesa General de Entradas, Paseo Colón 285, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2

Una vez finalizado el trámite de constitucion, deberás sacar turno nuevamente para retirar la documentación.

Una vez que la entidad ha sido autorizada para funcionar, tenés 60 días corridos para proceder a la tramitación de la CUIT en AFIP y, por otra parte, a la individualización y rúbrica de libros.

¿Cuál es el costo del trámite?

Trámite común: 5 módulos
Calculá el valor del trámite

Información complementaria



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