Inicialmente está destinada a menores de dieciocho (18) años argentinos (nativos o por opción), que posean Pasaporte vigente, para que sean autorizados a salir del país solos, con destino a cualquier país del mundo, por ambos progenitores mayores de dieciocho (18) años, argentinos (nativos o por opción) o extranjeros (con residencia temporaria o permanente en el país). Para los supuestos de hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial, que el menor no haya sido reconocido por el otro progenitor o de fallecimiento de uno de los progenitores, bastará con la autorización del progenitor que ejerce la responsabilidad parental sobre el menor.
Este trámite es opcional, lo realizan los padres y habilita unicamente autorizaciones amplias, es decir, hasta la mayoría de edad del menor o hasta el vencimiento del plazo de vigencia del Pasaporte del menor (lo que suceda primero). Para otro tipo de autorizaciones, los progenitores deberán optar por alguna de las otras formas de autorización previstas en la Disposición N° 2656/11 y modificatorias.
La autorización de viaje en cuestión podrá ser dejada sin efecto por cualquiera de los autorizantes, en cualquier centro de toma de trámites habilitado para la toma de este tipo de trámites. Ello, no implicará en ningún caso la revocación de otras autorizaciones de viaje otorgadas con antelación o posteriormente, a través de las formas previstas en la Disposición N° 2656/11 y modificatorias, para cuyo caso los otorgantes deberán seguir el procedimiento previsto en la referida disposición.
¿A quién está dirigido?
A los padres de menores de 18 años que deseen iniciar, completar o revocar un permiso amplio de viaje, para que sus hijos puedan viajar solos, a cualquier país del mundo, usando su Pasaporte argentino como documento de viaje.
¿Qué necesito?
El/la menor de dieciocho (18) años debe ser argentino nativo o por opción y tener DNI y Pasaporte vigentes;
Los progenitores deben ser mayores de dieciocho (18) años, argentinos nativos o por opción, o extranjeros con residencia temporaria o permanente en el país; tener DNI vigente y deben estar asentados sus datos, tal como figuran en la partida de nacimiento del menor. Pueden presentarse a tramitar la autorización en forma conjunta o separada.
Hasta el 21 de junio, el trámite se podrá realizar únicamente sobre pasaportes ya emitidos.
¿Cómo hago?
Consultá la modalidad de turno en el Registro Civil más cercano, dentro de la jurisdicción donde tengas domicilio; o presentate sin turno en un Centro de Documentación Renaper;
Presentate en la oficina elegida con los requisitos del trámite;
Una vez completado y pagado el trámite, los autorizantes recibirán un comprobante digital de la generación de la autorización de viaje, a los medios de comunicación declarados en el momento de la realización del trámite, donde constarán los datos del trámite realizado y el alcance de la autorización.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
¿Cuál es el costo?
$30000.00
Dentro del país
30 unidades consulares
En consulados argentinos en el exterior
Vigencia
Hasta la mayoría de edad del menor o hasta el vencimiento del plazo de vigencia del Pasaporte del menor (lo que suceda primero). La autorización tramitada se otorga sobre un Pasaporte emitido, por lo que si el menor, cambia su Pasaporte antes de cumplir los dieciocho (18) años, deben volver a tramitarla.