Presidencia de la Nación

Adecuar una sociedad extranjera a la ley argentina - libros rubricados

Informes periódicos contables.

Presencial

Tené en cuenta que la presentación debés realizarla dentro de los 90 días de inscripta la sociedad debe rubricar libros y, en su caso, obtener la autorización de empleo de registros contables por los medios previstos en el artículo 61 de la Ley Nº 19.550, y transcribir en el Libro Inventario y Balances, el balance especial de adecuación y el informe, previsto en los incisos 2 y 3 del artículo 268 de la RG IGJ 7/15.

¿Qué necesito?

Formulario de "Adecuación de entidades extranjeras a la ley argentina". Para obtenerlo ingresá en Formulario IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

Si la sociedad está comprendida en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550: certificación de contador público independiente, conteniendo el detalle de libros rubricados y registros autorizados e indicando folios donde estén transcriptos el balance de regularización e informe previstos en los incisos 2 y 3, respectivamente, del artículo 268 de la RG IGJ 7/15.

Acta notarial que acredite el depósito en la sede social inscripta de:

a. Los libros y documentación social correspondientes a la actuación social anterior a la fecha de la escritura pública de regularización y adecuación (debe incluir los de las agencias, sucursales o representaciones permanentes inscriptas en territorio nacional). Al realizarse el depósito deberá insertarse en el último folio utilizado de los libros, nota de discontinuación suscripta por el escribano público interviniente o por el representante legal y en su caso, el órgano de fiscalización de la sociedad. Deberá dejarse constancia en el acta.

b. La traducción, si correspondiere, de dichos libros y en su caso. La de los medios o soportes magnéticos, efectuada por traductor público matriculado, con su firma legalizada por la autoridad de superintendencia de su matrícula.

c. Hojas móviles: Si la sociedad ha llevado registros en hojas móviles o medios similares deberá constar:
i. Su encuadernación;
ii. Existencia de nota firmada por representante legal y órgano de fiscalización de la sociedad, en caso de corresponder, en la última de dichas fojas indicando cantidad de las mismas que se hayan utilizado.

d. Medios o soportes magnéticos: El acta dará cuenta respecto a si la sociedad ha empleado medios o soportes magnéticos y de que se extrae copia de los mismos que queda depositada por ante el escribano público interviniente.

e. Indisponibilidad de los libros:
i. Si al tiempo del depósito la sociedad no cuenta con los libros por haber sido desposeída por la acción de un tercero, el acta deberá mencionar a éste y dejar constancia precisa de que se le efectuaron las intimaciones y/o iniciaron las acciones judiciales pertinentes para su recupero. Deberá indicarse respecto a dichas acciones, sus datos, radicación y estado.
ii. Deberá dejarse constancia si los libros se hallan depositados ante autoridad competente.

¿Cómo hago?

1

Completá el formulario y adjuntá toda la documentación.

2

Solicitá turno para Mesa de Entradas de la Inspección General de Justicia.

3

Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291.

4

Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected]

¿Cuál es el costo del trámite?



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