Presidencia de la Nación

Este trámite permite mantener actualizada la información sobre las entidades inscriptas en el “Registro de entidades autorizadas para la reproducción, distribución y puesta a disposición del público de obras en formatos accesibles para personas ciegas y personas con otras discapacidades sensoriales”. Se deberán inscribir las modificaciones estatutarias que puedan afectar su condición de “Entidad Autorizada”, así como los cambios en la representación legal. La entidad tiene, además, la carga de actualizar los datos de contacto declarados en el registro.

¿A quién está dirigido?

A las entidades inscriptas en el “Registro de entidades autorizadas para la reproducción, distribución y puesta a disposición del público de obras en formatos accesibles para personas ciegas y personas con otras discapacidades sensoriales”.

¿Qué necesito?

  • Constancia de la situación impositiva de la entidad

  • Estatuto

  • Instrumento que acredita la investidura del representante legal (acta constitutiva o acta de designación vigentes)

¿Cómo hago?

  1. Completá los datos requeridos.

  2. Subí la documentación obligatoria y complementaria.

Al finalizar la carga de la documentación, la Dirección Nacional de Derecho de Autor estará en condiciones de expedir el certificado que acredita la actualización de los datos de las entidades inscriptas en el “Registro de entidades autorizadas para la reproducción, distribución y puesta a disposición del público de obras en formatos accesibles para personas ciegas y personas con otras discapacidades sensoriales”.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 20 minutos

Información complementaria

La Resolución 259/2025 del Ministerio de Justicia de la Nación (en su artículo 4) establece que la entidad es responsable por los datos declarados. Tiene la carga de actualizarlos y de inscribir cualquier modificación estatutaria que pueda afectar su condición de “Entidad Autorizada” en los términos de la Ley N° 11.723 y el “Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”.

Silencio administrativo

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.

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