Presidencia de la Nación

Revisar y homologar acuerdos espontáneos entre trabajadores y empleadores

En el SECLO analizamos si el acuerdo entre trabajador y empleador cumple con todos los requisitos legales.


Las partes pueden llevar su acuerdo al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) para que una autoridad competente analice y evalúe si cumple con todos los requisitos legales. Una vez analizada la presentación, el SECLO dicta una resolución.

La homologación de los acuerdos brinda tranquilidad a las partes involucradas al limitar futuros reclamos ante la justicia. Además, al trabajador se le explica el alcance del convenio que suscribe, pudiendo percibir el dinero -en los casos que corresponda-, en forma rápida (en mucho menor tiempo del que tardaría un juicio).

Importante: No se puede iniciar un trámite de ratificación de acuerdos espontáneos si previamente se registra la existencia de un trámite de instancia obligatoria de conciliación laboral (artículo 4 Dto. 1169/96 mod. Dto. 1347/99).
Aquellos empleadores que celebren diez (10) o más acuerdos en el término de seis (6) meses o veinte (20) en el término de doce (12) meses, deberán pedir la autorización por escrito a: [email protected]

¿A quién está dirigido?

Trabajadores (o ex-trabajadores) y empleadores de empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad. En caso de fallecimiento, sus descendientes, cónyuges o ascendientes (derechohabientes).

¿Qué necesito?

Acuerdo firmado y aclarado por las partes.

DNI físico o digital o en su defecto Pasaporte Nacional vigente de todas las partes intervinientes (no es válido la constancia de DNI en trámite).

Credencial del Colegio Público de Abogados de Capital Federal vigente o en su defecto Certificado de matrícula vigente habilitado por el CPACF.

Acreditación de personería (empleador).

Comprobante de Pago Electrónico (VEP).

Además de esta documentación, según sea la situación que sea objeto de acuerdo, debe presentarse:

  • Si el objeto es Período de Prueba (Art. 92 bis LCT): Acompañar constancia del alta y baja de AFIP.
  • Si el objeto es Salario por Suspensión (Art. 223 bis LCT): Acompañar la declaración jurada del Trabajador fuera de Convenio con firma y aclaración del empleador.
  • Si el objeto es Renuncia (Art. 240 LCT): acompañar telegrama de renuncia.
  • Si el objeto es Fallecimiento del Trabajador (Art. 248 LCT): Acompañar el documento que acredite el vínculo y certificado de defunción.
  • Si el objeto es Fallecimiento del Empleador (Art. 249 LCT): Acompañar el documento que acredite el vínculo y el certificado de defunción.
  • En el caso de Sociedad de Hecho: Inscripción de AFIP.

Toda la documentación deberá presentarse en formato PDF, en un archivo por cada documento debidamente nombrado.

¿Cómo hago?

1

El trámite se inicia a través del Portal de Abogados. El abogado, matriculado en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF), tiene que estar previamente registrado en el Portal.

2

Una vez en el Portal, selecciona Inicio de Trámite/solicitud de Turno – Espontáneas. Carga allí los datos de las partes junto con la documentación requerida para obtener el número de trámite.

3

Cargados los datos y la documentación y pagado el arancel, podes seleccionar la fecha y hora de celebración de la audiencia.

4

Analizado los datos y la documental del trámite recibirás en Novedades del Portal de Abogados una notificación del turno con la designación del funcionario interviniente para la celebración de la Audiencia Virtual; o, por el contrario, una observación en caso de documentación o datos faltantes o erróneos.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Para el trabajador

$38100.00

Para el empleador por cada trabajador. (valor que rige desde Abril de 2024)

Pago del arancel

A partir del 7 de noviembre, el pago del arancel podrá realizarse únicamente mediante pago electrónico desde su Home Banking, una vez generado el Volante Electrónico de Pago (VEP) en el Portal del Abogado con el Sistema integrado de e-Recauda. El mismo podrá ser abonado por el abogado que gestiona el trámite o por el empleador, debiéndose abonar dentro de las 24 horas de generado. Una vez realizado el pago podrá seleccionar fecha de audiencia y agregar documental.

Vigencia

Todo acuerdo homologado será considerado cosa juzgada administrativa.



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