Presidencia de la Nación

EE.UU.


REQUISITOS DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL ENVIO DE PERROS Y/O GATOS A ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (EE.UU)

BASE REGLAMENTARIA
Reglamentación vigente del país de destino.

CONDICIONES ESPECÍFICAS:
INTERVENCION DEL SENASA

-Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con el animal
VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVI.

-La validez del Certificado Veterinario Internacional será de 5 días corridos, teniendo en cuenta las fechas de emisión del Certificado de Salud y Certificado de Libre de Miasis (caninos) emitidos por el veterinario privado, los cuales deben encontrarse en vigencia, al arribo en el punto de entrada a los EE.UU.

Por lo tanto, en línea con lo expuesto, se cita a modo de ejemplo: si los Certificados de Salud/Certificado Libre de Miasis poseen fecha de emisión 01/07/2022, la validez del Certificado Veterinario Internacional será hasta el 05/07/2022 inclusive, para ingresar a los EE.UU.

-Tratándose de un envío de carácter temporal el Senasa le otorga a este CVI una vigencia de SESENTA (60) días (SOLO) para amparar el retorno del animal a la R ARGENTINA (siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).

REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISION DEL CVI PARA PERROS O GATOS
(1)Certificado de Salud – Ejemplar original
(2)Certificado de Vacunación Antirrábica – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(3)Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal.

REQUISITO ADICIONAL SOLO PARA PERROS
(4)Certificado de libre de MIASIS – Ejemplar original

(1)Certificado de Salud
El propietario / responsable deberá concurrir con el animal dentro de los CINCO (5) días previos a la fecha de su embarque a un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin signos de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias y sin heridas frescas o en proceso de cicatrización y apto para ser transportado a EE.UU. Tratándose de ejemplares menores a los TRES (3) meses de edad, la edad del animal deberá constar en este Certificado El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.

(2)Certificado de Vacunación Antirrábica
Los animales deberán contar con vacunación antirrábica en vigencia, realizada por un Profesional Veterinario Privado, extendido en el modelo provisto por el Consejo o Colegio de la Jurisdicción, con vacuna aprobada por SENASA. Se acepta la certificación en la libreta LUSCyF. En todos los casos deben figurar los datos de la vacuna (laboratorio, Nº serie, lote, vencimiento, etc.).
Aclaración importante: La vacunación contra la rabia no es requerida para el ingreso a ese país, excepto para aquellos perros y gatos que hayan estado en un país de alto riesgo en los últimos 6 meses. De todos modos, por Ley Nacional N° 22.953 todos los perros y gatos deben contar con vacunación antirrábica vigente.

(3)Fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable
El interesado deberá presentar la fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte de la persona que trasladará el animal hasta USA o, en caso que el animal viajara como “no acompañado”, una fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable del animal en la R ARGENTINA a cuyo nombre será emitido el CVI correspondiente.

(4)Certificado de libre de MIASIS por GUSANO BARRENADOR (Cochliomyia hominivorax)
El propietario / responsable deberá concurrir con el animal dentro de los CINCO (5) días previos a la fecha de su embarque a un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que dicho animal se encuentra libre de miasis provocada por el Gusano barrenador o Cochliomyia hominivorax.

Tratándose de ejemplares menores a los TRES (3) meses de edad, la edad del animal deberá constar en este Certificado El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.

ESTADO DE DESTINO EN LOS EEUU: Se sugiere consultar los requisitos propios del estado de destino dado que puede haber requisitos particulares independientemente del resto del país.

LÍNEAS AEREAS: Las aerolíneas tienen sus propias regulaciones e interpretaciones, pudiendo tener requisitos adicionales a los solicitados por el país de destino. Se sugiere asesorarse con las mismas previamente. (Por ejemplo, vacunación antirrábica, restricciones de razas, características de contenedores para el transporte, etc).

ENVIOS DE CARÁCTER DEFINITIVO O TEMPORAL
-El procedimiento instrumentado por el SENASA para estos envíos es el mismo

CONDUCTA PARA ENVIO DE EJEMPLARES MENORES DE TRES (3) MESES DE EDAD
-Permitido

VISACION CONSULAR DEL CVI
-No requiere

CONCURRENCIA CON EL ANIMAL POR EL DUEÑO O RESPONSABLE
-No necesaria para la tramitación del CVI

IDENTIFICACION DEL EJEMPLAR POR TATUAJE O MICROCHIP
-No contemplado

EMBARQUE AEREO DE ANIMALES MENORES DE TRES (3) MESES DE EDAD
-SENASA no posee reglamentación sobre restricciones a este embarque.
-Se recomienda comunicarse previamente con personal de la Compañía Aérea a utilizar para conocer su criterio al respecto, recordando, además, que determinadas Compañías pueden autorizan o no el embarque de ejemplares caninos o felinos en cabina de pasajeros.

TRANSITO POR TERCEROS PAISES
-Cuando estuviera contemplado un itinerario que prevea un tránsito por terceros países hacerlo saber al personal del SENASA interviniente.

CONDICIONES GENERALES
RESTRICCION POR RAZAS CANINAS CONSIDERADAS PELIGROSAS

-No contempladas a la fecha.

CARACTERISTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
-El animal deberá viajar en una jaula o caja especial lavada o desinfectada antes de su uso que cumpla con las regulaciones para el transporte aéreo de animales vivos del Manual IATA (Asociación del Transporte Aéreo Internacional o International Air Transport Association)
-El SENASA, asimismo, propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal

INTERVENCION DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA ARGENTINA
-Contactar previamente con dicho personal para conocer la metodología instrumentada al efecto
-El animal deberá ser inspeccionado e identificado previo a su embarque por un profesional veterinario del Senasa.

COSTO DEL TRÁMITE
Consulte

DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certificantes.

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