Perú
REQUISITOS DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL ENVÍO DE PERROS Y/O GATOS A PERÚ
BASE REGLAMENTARIA
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú es el organismo que establece los requisitos sanitarios vigentes para el ingreso de mascotas a PERÚ.
CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS
INTERVENCIÓN DEL SENASA
- Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con el animal
VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVI
-Para el ingreso a la PERÚ: Diez (10) días corridos a partir de la fecha de examen de salud hasta la fecha de los controles documentales y de identidad por parte del personal destacado en el punto de entrada a PERÚ.
-Para el retorno a la ARGENTINA: Tratándose de un envío de carácter temporal el SENASA le otorga a este CVI una vigencia de SESENTA (60) días (SOLO) para amparar el retorno del animal a la R ARGENTINA (siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL CVI PARA PERROS O GATOS
1. Certificado de Salud – Ejemplar original
2. Certificado de Vacunación Antirrábica – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
3. Certificación de tratamiento antiparasitario externo e interno – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
4. Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal
REQUISITO ADICIONAL SÓLO PARA PERROS
5. Constancia de vacunación séxtuple – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
REQUISITO ADICIONAL SÓLO PARA GATOS
6. Constancia de vacunación triple – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
1. Certificado de Salud
Emitido por un profesional veterinario privado con matriculación vigente dentro de los 10 (diez) días previos a la fecha de los controles documentales y de identidad en el punto de entrada a PERÚ. Se deberá acreditar que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin signos de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias y sin heridas frescas o en proceso de cicatrización y apto para ser transportado a PERÚ. Tratándose de ejemplares menores a los TRES (3) meses de edad, la edad del animal deberá constar en este Certificado.
2. Certificado de Vacunación Antirrábica
Los animales de igual o mayor edad a NOVENTA (90) días deben estar vacunados contra la Rabia utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA y utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. Cuando esta vacunación hubiera sido realizada en el exterior deberá presentarse ante el SENASA el ejemplar original. En cualquiera de los casos el ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades Competentes de PERU.
3. Certificación de tratamiento antiparasitario externo e interno
El animal deberá someterse dentro de los QUINCE (15) días previos a la fecha de embarque a un tratamiento eficaz de amplio espectro contra parásitos internos y externos utilizando productos autorizados por SENASA. El profesional veterinario privado interviniente en esta administración deberá indicar la fecha (dd/m/aa), principio activo, dosificación, vía de administración, el nombre comercial y el laboratorio productor del antiparasitario (tanto del antiparasitario interno como externo). El ejemplar original de esta certificación será entregado por el personal del SENASA al propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades Competentes de PERU.
4. Fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable
El interesado deberá presentar la fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte de la persona que trasladará el animal hasta PERU o, en caso que el animal viajara como “no acompañado”, una fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable del animal en la R ARGENTINA a cuyo nombre será emitido el CVI correspondiente.
5. Constancia de vacunación séxtuple (PERROS)
Los animales de igual o mayor edad a SESENTA (60) días deben estar vacunados contra Distemper canino, Hepatitis canina, Leptospirosis (L canícola y L. icterohemorragiae) y Parvovirosis (parvovirus canino) utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. El ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades Competentes de PERU.
6. Constancia de vacunación triple (GATOS)
Los animales de igual o mayor edad a SESENTA (60) días deben estar vacunados contra Panleucopenia felina utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. El ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades Competentes de PERU.
ENVIOS DE CARÁCTER DEFINITIVO O TEMPORAL
- El procedimiento instrumentado por el SENASA para estos envíos es el mismo
CONDUCTA PARA ENVÍO DE EJEMPLARES MENORES DE TRES (3) MESES DE EDAD
- Permitido
VISACIÓN CONSULAR DEL CVI
- No requiere
CONCURRENCIA CON EL ANIMAL POR EL DUEÑO O RESPONSABLE
- No necesaria para la tramitación del CVI
IDENTIFICACIÓN DEL EJEMPLAR POR TATUAJE O MICROCHIP
- No contemplado
EMBARQUE AÉREO DE ANIMALES MENORES DE TRES (3) MESES DE EDAD
- SENASA no posee reglamentación sobre restricciones a este embarque.
- Se recomienda comunicarse previamente con personal de la Compañía Aérea a utilizar para conocer su criterio al respecto, recordando, además, que determinadas Compañías pueden autorizan o no el embarque de ejemplares caninos o felinos en cabina de pasajeros.
TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
- Cuando estuviera contemplado un itinerario que prevea un tránsito por terceros países hacerlo saber al personal del SENASA interviniente.
CONSIDERACIONES GENERALES
RESTRICCIÓN POR RAZAS CANINAS CONSIDERADAS PELIGROSAS
- No contempladas a la fecha.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
- El animal deberá viajar en una jaula o caja especial lavada o desinfectada antes de su uso que cumpla con las regulaciones para el transporte aéreo de animales vivos del Manual IATA (Asociación del Transporte Aéreo Internacional o International Air Transport Association)
- El SENASA, asimismo, propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal
INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA R ARGENTINA
- Contactar previamente con dicho personal para conocer la metodología instrumentada al efecto
- El animal deberá ser inspeccionado e identificado previo a su embarque por un profesional veterinario del SENASA
COSTO DEL TRÁMITE
Consulte
DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certificantes.