Presidencia de la Nación

Registro - Productos veterinarios


Firmas

El primer paso para inscribir un producto veterinario es estar registrado ante el SENASA como firma y/o establecimiento.

Cuando se habla de una “firma”, se entiende una persona física o jurídica que será la responsable legal respecto de los productos inscriptos. El registro consiste en acreditar la existencia de dicha persona física o jurídica, como así también su amplitud para desarrollar las tareas para las cuales solicite inscripción.

El registro de los establecimientos implica una habilitación técnica, es decir, una evaluación de sus aptitudes en relación con las tareas que se desarrollarán en tales instalaciones, conforme a la reglamentación vigente. Todas las personas físicas o jurídicas que soliciten su inscripción deben disponer de instalaciones adecuadas para desarrollar las actividades para las cuales solicitan dicha inscripción. Esas instalaciones pueden ser propias (por derecho de propiedad o alquiladas), o de terceros ya habilitados que prestan su conformidad.

Inscripción de productos veterinarios

Toda persona humana o jurídica que desee elaborar, importar, exportar, comercializar o registrar productos veterinarios debe cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución SENASA N° 11/2025 y 338/2025.

Conocé cómo realizar el trámite.

Tipos de productos

Quienes se encuentren registrados ante el SENASA como empresa podrán iniciar el proceso de registro de un producto veterinario.

•Productos de registro simplificado: DDJJ tipo I, DDJJ tipo II y Complementos Dietarios, disponible en el anexo II de la Resolución SENASA N° 11/2025.
•Productos farmacológicos – Resolución SENASA N° 11/2025, 333/2025, 338/2025 y 525/2025.

Accedé a SIGTrámites para registrar tus productos.

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué productos requieren un registro ante el Senasa?

Los productos farmacológicos veterinarios no biológicos, como así también cosméticos destinados a los animales y complementos dietarios.

2. ¿Quiénes pueden solicitar un registro?

Todas aquellas empresas/firmas que se encuentren registradas ante el SENASA, en la Dirección de Productos Veterinarios.

3. ¿En qué consiste el proceso de registro de un producto veterinario?

Se trata de una la evaluación de la información técnica aportada por la empresa para cumplimentar la solicitud de inscripción del producto, donde se debe fundamentar los aspectos de calidad, eficacia, tolerancia y residuos que pueda generar el producto en el animal o en el ambiente.

Cuando se trata de productos veterinarios, esto incluye diversos aspectos a tener en cuenta como son: la forma de presentación, la fórmula cualicuantitativa, los métodos de elaboración, ensayos de estabilidad, control de calidad, las indicaciones de uso, el esquema terapéutico propuesto, la toxicidad aguda y crónica, entre otros.

4. ¿Cuánto demora registrar un producto?

El tiempo de registro de productos veterinarios está sujeto a diversos factores, entre los que se destaca la calidad de la información presentada por el interesado. Esto significa el cumplimiento, de forma fehaciente, de todos y cada uno de los requerimientos que establece la legislación vigente.

Los errores u omisiones en la confección del dossier (expediente) de inscripción, en las respuestas y en los documentos solicitados puede generar intercambios entre la empresa (o su gestor) ante el SENASA que extiendan el tiempo de registro del producto.

5. ¿Se puede vender un producto sin registro?

Todo producto veterinario que se comercialice en la República Argentina, independientemente de que sea de fabricación nacional o importado, debe estar debidamente registrado ante el SENASA. En todos los casos, previo al registro, debe consultarse el listado de sustancias prohibidas, que puede verificarse en el listado correspondiente.

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