Enfermedades espongiformes transmisibles (EET)
PROGRAMA DE ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES DE LOS ANIMALES
El Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales puesto en vigencia por la Resolución Senasa Nº 901 del 23 de diciembre de 2002, contiene las estrategias y acciones a desarrollar por el Senasa, junto al resto de los sectores oficiales y privados involucrados.
Las acciones implementadas tienden a dar cumplimiento a los objetivos planteados, que son, básicamente:
• Mantener la condición de Argentina como país de riesgo insignificante de EEB y de las demás EET de los animales.
• Mantener actualizado el análisis, seguimiento y mitigación de los factores de riesgo externo e interno respecto de las EET de los animales.
• Certificar con máxima precisión la condición sanitaria del país respecto de las EET de los animales y de los productos destinados al mercado interno y a la exportación.
En el Programa se plantean distintas estrategias, que contemplan:
1-Prevención de ingreso de los agentes de EETs:
•Estrategia de control de importaciones: Resolución Senasa Nº 238/2015 y ex SAGPyA Nº 315/06
Registro y seguimiento de reproductores rumiantes importados: Resolución Senasa N° 733/2019 (Prorroga Res. Senasa Nª 619/2022
•Análisis para la determinación de proteínas en alimentos importados: Resolución Senasa Nº 238/01 (Incorpora la modificación de la Resolución Senasa Nº 746/2019)
Anexo I - RRI Resolución Senasa Nº 733/19
Anexo II - RRI Resolución Senasa Nº 733/19
2- Prevención del reciclado y amplificación del agente
a- Medidas de prevención en la producción, comercialización y transporte de harinas de carne y hueso (HCH) animales:
•Eliminación de materiales de riesgo de difusión de las EET (cerebro, cerebelo y médula): Circular DFPOA Nº 3528/03
•Inscripción y fiscalización de plantas de subproductos de origen animal no comestibles (rendering): Resolución Senasa Nº 445/2014
•Producción de cenizas de hueso y análisis para corroborar ausencia de proteínas animales (Kjeldahl): Circular DFPOA Nº 3596/04 y Resolución Senasa N° 594/15
•Prohibición de transporte a granel de HCH: Resolución Senasa N° 594/15
b- Medidas de prevención en la producción, comercialización, transporte y utilización de alimentos para rumiantes: Resolución Senasa N° 594/15
•Prohibición de alimentación de rumiantes con proteínas de origen animal.
•Prohibición de uso de cama de pollo en la alimentación de rumiantes.
•Prohibición de comercialización a granel de HCH.
•Registro, habilitación y fiscalización de establecimientos que producen alimentos para animales.
•Doble línea de producción en plantas de alimentos que producen para rumiantes y para no rumiantes: Resolución Senasa N° 594/15
•Utilización de materias primas procedentes de establecimientos habilitados.
•Muestreo sistemático para verificación del cumplimiento de la prohibición de alimentación de rumiantes con proteínas animales: Resolución Senasa N° 594/15
Las muestras de alimentos son procesadas en el Laboratorio Nacional de referencia para la determinación de proteínas prohibidas en alimentos- Coordinación de análisis de productos alimenticios y conexos- Coordinación de laboratorio animal- Dirección de Laboratorio y Control Técnico (Dilacot) Senasa.
3. Vigilancia epidemiológica
Vigilancia pasiva: Denuncia obligatoria de casos compatibles con EEB o Scrapie: Resolución Senasa Nº 153/2021
4. Sistema de difusión, capacitación y educación continua: Desde 1992 se lleva a cabo un Programa de capacitación continua con alcance a todo el país, dirigida tanto a agentes del Senasa como a personas vinculadas a la sanidad animal y la salud humana.”
Archivos relacionados
Certificado Riesgo Insignificante de BSE 2007
PROGRAMA EET
Correo electrónico: [email protected]
Tel: 4121-5000 interno 5362/63
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