Habilitación de establecimientos apícolas
HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE PRODUCTOS APÍCOLAS PARA EXPORTACIÓN
Los establecimientos apícolas que destinen la miel u otros productos apícolas para exportación deben cumplimentar con los requisitos normados en la Resolución Senasa Nº 220/1995 referentes a condiciones edilicias y estructurales asi como también la Resolución GMC MERCOSUR Nº 80/1996 y Resolución Senasa Nº 233/1998 referentes a Buenas Prácticas de Manufactura, Condiciones Higiénico Sanitarias de los establecimientos y Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento, respectivamente.
Procedimiento para Habilitación de Establecimiento Apícola:
1. El interesado debe dirigirse o comunicarse con el Centro Regional de Senasa correspondiente a la jurisdicción donde esta emplazado el establecimiento y entregar la documentación solicitada posteriormente (Solicitud de habilitación de establecimiento apícola) indicando el/los grupos tecnológicos que desea habilitar y abonar el arancel correspondiente.
2. El Centro Regional procederá a la apertura de un Expediente de Habilitación, evaluará y aprobará los planos y memorias, y realizará la evaluación “in situ” del establecimiento a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones de planos y memorias que figuran en el expediente.
3. Si el resultado es faborable el Centro Regional de Senasa remite la información a las dependencias de Senasa Central (Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal ó DIPOA) para que se proceda a otorgar un Número de Habilitación, emita el Certificado de Habilitación correspondiente y registre el establecimiento en el Sistema Único de Registro (S.U.R).
Procedimiento para la Habilitación de Grupo Tecnológico:
Ante la necesidad de una empresa apícola habilitada por Senasa, de ampliar la línea de producción para un nuevo grupo tecnológico, el interesado debe presentar ante el Centro Regional correspondiente a la jurisdicción donde esta emplazada la planta la Solicitud de Habilitación Grupo Tecnológico (Nota con membrete de la empresa y firmada por el responsable de la misma ante Senasa, solicitando dicha ampliación y adjuntando documentación técnica necesaria para la habilitación del mismo - Planos y Memorias-) y abonar pagar el arancel correspondiente.
El Centro Regional procederá a adjuntar la documentación al Expediente de Habilitación de la Empresa, evaluará y aprobará los planos y memorias y realizará la evaluación “in situ” del establecimiento a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones de planos y memorias que figuran en el expediente.
DIRECCIÓN DE INOCUIDAD DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Tel: 054 11-4121-5291/ 4121-5162
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COORDINACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS LÁCTEOS Y APÍCOLAS
Teléfono 4121-5157/5164
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