Unión Europea
Requisitos para autorizar el traslado sin ánimo comercial de perros y gatos a la Unión Europea (UE), Suiza, Noruega e Irlanda del Norte.
BASE REGLAMENTARIA
Reglamento (UE) Nº 576/13
Reglamento de Ejecución (UE) Nº 577/2013
Reglamento de Ejecución (UE) Nº 2016/561
Reglamento Delegado (UE) 2018/772
ALCANCE
Aplica a desplazamientos sin ánimo comercial de hasta CINCO (5) perros (Canis lupus familiaris) o gatos (Felis silvestris catus) que se trasladen desde la ARGENTINA hacia países de la UE (ALEMANIA, AUSTRIA, BÉLGICA, BULGARIA, CHIPRE, CROACIA, DINAMARCA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESPAÑA, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HUNGRÍA, IRLANDA, ITALIA, LETONIA, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALTA, PAÍSES BAJOS (HOLANDA), POLONIA, PORTUGAL, REPÚBLICA CHECA, RUMANÍA, SUECIA) y hacia SUIZA, NORUEGA e IRLANDA DEL NORTE.
CONSIDERACIONES
VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVI
Para el ingreso a la UE: 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la emisión del CVI hasta la fecha de los controles documentales y de identidad en el punto de entrada a la UE.
Para el retorno a la Argentina: una vez emitido el Certificado por Senasa, éste tiene una vigencia de 60 (sesenta) días corridos para retornar a la ARGENTINA (siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).
EDAD DEL PERRO O GATO
Todos los países admiten el ingreso de perros y gatos con edad igual o mayor a 3 (tres) meses y 21 (veintiún) días al momento del ingreso a la UE.
En caso de trasladar animales menores a esa edad se debe consultar la información disponible para cada país de destino, quienes determinan si acepta o no el ingreso de perros o gatos menores de esa edad.
Actualmente, Austria, República Checa, Dinamarca, Estonia y Suiza aceptan el ingreso de perros y gatos menores de 3 meses, siempre que se presente una declaración firmada en la que conste que desde su nacimiento y hasta el desplazamiento sin ánimo comercial no ha tenido contacto con animales salvajes de especies sensibles a la rabia. El modelo de Declaración será facilitado por Senasa al momento de realizar el trámite y responde al modelo: Anexo I, Parte 1 del Reglamento (UE) Nº 577/13.
Mientras que los países que no aceptan el ingreso de perros y gatos menores de 3 meses son: Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Letonia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia.
RESTRICCIONES DE RAZAS CANINAS: consulta previamente la normativa vigente en el Estado miembro de destino relativa a razas caninas consideradas peligrosas.
REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO DE CANINOS Y FELINOS A LA UNIÓN EUROPEA
1- IDENTIFICACIÓN CON MICROCHIP
Los perros y gatos deben estar identificados con microchip compatible con las Normas ISO 11784 ó 11785. El propietario / responsable del animal debe presentar el certificado de implantación donde conste la fecha de implantación o certificado de lectura donde conste la fecha de lectura, los datos del animal, propietario y el número del microchip.
La fecha de implantación o lectura debe ser anterior a la fecha de la vacuna contra la rabia, o en su defecto, el mismo día.
IMPORTANTE:
A los fines de corroborar que el microchip implantado sea legible, y evitar inconvenientes al momento del embarque o rechazo en el ingreso al país de destino, el día que concurra a la oficina Certificadora del Senasa podrá optar por:
-Concurrir con el animal a la oficina del Senasa para la constatación de su identificación por lectura oficial del microchip o tatuaje o bien
-Presentar un Certificado de Lectura de Microchip emitido por el Veterinario privado matriculado donde consten los datos del animal, fecha, propietario y el número del dispositivo electrónico (microchip). En este caso la lectura debe realizarse en el momento del examen clínico de salud del animal dentro de los 10 días previos al viaje para garantizar la correcta colocación y lectura del dispositivo.
2- VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA
Para todos los felinos y caninos a partir de las 12 semanas de vida.
Llevada a cabo por veterinario matriculado utilizando modelo oficial provisto por el Consejo o Colegio de la Jurisdicción del profesional o bien la vacunación sea asentada en la LSUCyF. La vacuna será considerada válida a partir de los 21 (veintiún) días de la fecha de su aplicación, excepto que se trate de una vacunación de refuerzo administrada dentro del período de validez de la vacuna anterior y se pueda dar fe documental de la misma. Presentar original y copia. La vacunación antirrábica debe ser posterior a la fecha de implantación del microchip o en su defecto, el mismo día de la colocación del microchip sin excepción.
3- CERTIFICADO DE SALUD
Emitido por un veterinario matriculado dentro de los 10 (diez) días previos a la fecha de los controles documentales y de identidad en el punto de entrada a la UE, utilizando modelo oficial provisto por el Consejo o Colegio de la Jurisdicción del profesional, o bien la declaración de salud sea asentada en la LUSCyF.
4- CONSTANCIA DE TRATAMIENTO CONTRA ECHINOCOCCUS MULTILOCULARIS (CANINOS): (requisito adicional para perros con destino a FINLANDIA, IRLANDA, MALTA O NORUEGA)
El perro que se traslade a esos países debe recibir un tratamiento con un producto aprobado por SENASA que contenga la dosis adecuada de praziquantel o de principios activos contra parásito Echinococcus multilocularis, efectuado por un veterinario matriculado dentro de las 120 (ciento veinte) horas y no antes de las 24 (veinticuatro) horas previas a la entrada prevista del perro en FINLANDIA, IRLANDA, MALTA o NORUEGA. En la Constancia deben figurar datos del canino (incluyendo microchip), el nombre del producto administrado, laboratorio elaborador, dosis, fecha y hora del tratamiento. La misma podrá estar asentada en la LUSCyF.
5- DOCUMENTO DE IDENTIDAD O PASAPORTE
Copia del documento de identidad o Pasaporte de la persona que se traslada con el animal, cuyo nombre será el que figure en Certificado Veterinario Internacional que emita el SENASA.
6- DOMICILIO DONDE PERMANECERÁ EL ANIMAL EN LA UNIÓN EUROPEA.
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA
PARA TRASLADOS definidos por las siguientes situaciones:
-Si una persona se traslada con más de 5 (cinco) CANINOS o FELINOS.
-Si los CANINOS o FELINOS son despachados como CARGA (ya sea con fines comerciales o animales de compañía sin acompañante).
CONTACTE PREVIAMENTE a una oficina certificadora SENASA, debido a que los plazos y procedimientos son diferentes.
TRÁNSITOS: En caso de realizar tránsito por terceros países distintos a la UE, informarlo al personal del SENASA interviniente.
IMPORTANTE: Tener en cuenta también que las aerolíneas tienen sus propias regulaciones e interpretaciones, por lo cual se sugiere asesorarse con las mismas previamente por posibles requisitos adicionales. (Por ejemplo, restricciones de razas, preponderancia de razas en animales mestizos, características de contenedores para el transporte, etc.). Conocer y cumplir características de los contenedores para el traslado es responsabilidad del propietario. El Senasa propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal.
COSTO DEL TRÁMITE:
Consulte
DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certificantes.
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Procedimiento para el envío de caninos o felinos despachados como carga comercial con destino a la Unión Europea (703.2 Kb)
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