Presidencia de la Nación

Panamá


REQUISITOS DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL ENVÍO DE PERROS Y GATOS A PANAMÁ
BASE REGLAMENTARIA
Reglamentación vigente en el país de destino.

CONDICIONES ESPECÍFICAS
INTERVENCIÓN DEL SENASA
Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con el animal.

VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVI
10 (DIEZ) días corridos contados desde la fecha de su emisión por SENASA hasta la fecha de los controles documentales y de identidad por parte del personal destacado en el aeropuerto de entrada a PANAMA. Tratándose de un envío de carácter temporal el SENASA le otorga a este CVI una vigencia de SESENTA (60) días (SOLO) para amparar el retorno del animal a la R ARGENTINA (siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).

VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA
El animal debe contar con inmunización vigente contra Rabia con una vacuna antirrábica a virus inactivado aprobada, conforme las instrucciones del fabricante y vigente a la fecha de la exportación.

OTRAS VACUNACIONES
El animal debe contar con inmunización vigente contra séxtuple en el caso de perros y triple viral en caso de gatos, conforme las instrucciones del fabricante y vigente a la fecha de la exportación.

REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL CVI
(1)Certificado de Salud – Ejemplar original
(2)Certificado de Vacunación Antirrábica vigente – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(3)Certificado de Vacunación: Séxtuple (perros)-Triple viral (gatos)- Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(4)Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal
(5) Apostillado del CVI en la Embajada o Consulado de Panamá.

(1) Certificado de Salud
El propietario / responsable deberá concurrir con el animal dentro de los 10 (DIEZ) días previos a la fecha de su embarque a un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que dicho animal se encuentra libre de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas y de parasitosis externas, siendo apto para su envío hacia PANAMA. El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.

(2) Certificado de Vacunación Antirrábica
Los animales deben estar inmunizados contra la Rabia utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según vacunación llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA y utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. El ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades Competentes de PANAMA. Las mascotas menores de 90 días no necesitan esta vacunación.

(3) Certificado de Vacunación: Séxtuple (perros)-Triple viral (gatos)-
Según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA . Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie.

(4) Fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable
El interesado deberá presentar la fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte de la persona que trasladará el animal hasta PANAMA.

ENVÍOS DE CARÁCTER DEFINITIVO O TEMPORAL
El procedimiento instrumentado por el SENASA para estos envíos es el mismo.

VISACIÓN CONSULAR DEL CVI
Sí requiere.

TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
Cuando estuviera contemplado un itinerario que prevea un tránsito por terceros países hacerlo saber al personal del SENASA interviniente.

CONDICIONES GENERALES
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
El animal deberá viajar en una jaula o caja especial lavada o desinfectada antes de su uso que cumpla con las regulaciones para el transporte aéreo de animales vivos del Manual IATA – Sección LAR (Asociación del Transporte Aéreo Internacional o International Air Transport Association)
El SENASA, asimismo, propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal.

INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA R ARGENTINA
Contactar previamente con dicho personal para conocer la metodología instrumentada al efecto
El animal deberá ser inspeccionado e identificado previo a su embarque por un profesional veterinario del SENASA.

COSTO DEL TRÁMITE
Consulte

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