Presidencia de la Nación

Líbano


CONDICIONES ESPECÍFICAS

INTERVENCIÓN DEL SENASA
- Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con el animal

VALIDEZ QUE SE LE OTORGA AL CVI
-DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de su emisión por SENASA hasta la fecha de los controles documentales y de identidad por parte de la Autoridad Competente en el punto de entrada al respectivo país.
-Tratándose de un envío de carácter temporal el SENASA le otorga a este CVI una vigencia de SESENTA (60) días (SOLO) para amparar el retorno del animal a la R ARGENTINA (siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).

REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL CVI:
(1) Certificado de Salud – Ejemplar original
(2) Certificado de Vacunación Antirrábica – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(3) Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal
(4) Certificación de tratamiento antiparasitario externo e interno – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(5) Para Caninos: Constancia de vacunación séxtuple – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(6) Para Felinos: Constancia de vacunación contra enfermedades felinas – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(7) Animales menores a 3 meses: no se le pide el punto 2

1) Certificado de Salud
El propietario / responsable deberá concurrir con el animal dentro de los DIEZ (10) días previos a la fecha de su embarque a un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin signos de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias y apto para ser transportado al LIBANO. El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.

** (2) Certificados de Vacunación Antirrábica**
Los animales deben estar inmunizados contra la Rabia (según detalle descrito) utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según vacunación llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA y utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. Cuando esta vacunación hubiera sido realizada en el exterior deberá presentarse ante el SENASA el ejemplar original. En cualquiera de los casos el ejemplar original de estos Certificados deberán quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades Competentes del LIBANO.

(3) Fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable
El interesado deberá presentar la fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte de la persona que trasladará el animal hasta el respectivo país o, en caso que el animal viajara como “no acompañado”, una fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable del animal en la R ARGENTINA a cuyo nombre será emitido el CVI correspondiente.

(4) Certificación de tratamiento antiparasitario externo e interno
El animal deberá someterse dentro de los QUINCE (15) días previos a la fecha de embarque a un tratamiento eficaz de amplio espectro contra parásitos internos y externos utilizando productos autorizados por SENASA. El profesional veterinario privado interviniente en esta administración deberá indicar la fecha (dd/m/aa), principio activo, dosificación, vía de administración, el nombre comercial y el laboratorio productor del antiparasitario (tanto del antiparasitario interno como externo). El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.

(5) Constancia de vacunación séxtuple (PERROS)
Los animales deben estar vacunados contra la Enfermedad de Carré (Distemper canino), Hepatitis canina, Coronavirus, Leptospirosis (L. canícola y L. icterohemorragiae), Parvovirosis (parvovirus canino) utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. El ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal. Esta vacunación deberá contar con un mínimo de VEINTIUN (21 días y un máximo de DOCE (12) meses previos al embarque del animal hacia el LIBANO.

(6) Constancia de vacunación contra enfermedades felinas (GATOS)
Los animales deben estar vacunados contra Rinotraqueitis, Panleucopenia y Calicivirosis, utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. El ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal. Esta vacunación deberá contar con un mínimo de VEINTIUN (21 días y un máximo de DOCE (12) meses previos al embarque del animal hacia el LIBANO.

ENVÍOS DE CARÁCTER DEFINITIVO O TEMPORAL
- El procedimiento instrumentado por el SENASA para estos envíos es el mismo

CONDUCTA PARA ENVÍO DE EJEMPLARES MENORES DE TRES (3) MESES DE EDAD
-Permitido

VISACIÓN CONSULAR DEL CVI
- No requiere

CONCURRENCIA CON EL ANIMAL POR EL DUEÑO O RESPONSABLE
- No necesaria para la tramitación del CVI

IDENTIFICACIÓN DEL EJEMPLAR POR TATUAJE O MICROCHIP
- No contemplado

EMBARQUE AÉREO DE ANIMALES MENORES DE TRES (3) MESES DE EDAD
-SENASA no posee reglamentación sobre restricciones a este embarque.
-Se recomienda comunicarse previamente con personal de la Compañía Aérea a utilizar para conocer su criterio al respecto, recordando, además, que determinadas Compañías pueden autorizan o no el embarque de ejemplares caninos o felinos en cabina de pasajeros.

RESTRICCIÓN POR RAZAS CANINAS CONSIDERADAS PELIGROSAS
- No contempladas a la fecha

TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
- Cuando estuviera contemplado un itinerario que prevea un tránsito por terceros países hacerlo saber al personal del SENASA interviniente en la emisión del CVI.

CONDICIONES GENERALES Y CONTACTOS
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
-Responsabilidad del propietario
-El SENASA propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal

INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA R ARGENTINA
-Contactar previamente con dicho personal para conocer la metodología instrumentada al efecto

COSTO DEL TRÁMITE
Consulte

DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certificantes.

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