Presidencia de la Nación

Aruba, Bonaire, Curazao


ENVÍO DE PERROS Y/O GATOS A CURAZAO, BONAIRE Y ARUBA

BASE REGLAMENTARIA

Al momento de elaboración de las presentes exigencias estos territorios solo emitirán el Permiso de Entrada de perros y/o gatos de aquellos ejemplares cuyos propietarios ingresaran a estas Islas en calidad de residentes definitivos en las mismas. Cuando los propietarios de estos animales viajaran como turistas a alguna de estas islas no se les emitirá el correspondiente permiso de entrada.

Por esta razón el personal del SENASA solo contemplará la emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) para el envío de perros y/o gatos hacia alguno de estos territorios, cuando el interesado contara con la documentación que autorizara tal envío extendido directamente por las Autoridades Competentes de ARUBA, CURAZAO o BONAIRE o de las respectivas Embajadas de dichos territorios.

COSTO DEL TRÁMITE
Consulte

DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certficantes.

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