Presidencia de la Nación

Cabo Verde y Kenia


REQUISITOS DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL ENVIO DE PERROS Y/O GATOS A CABO VERDE y KENIA.

BASE REGLAMENTARIA
Reglamentación vigente del país de destino.

CONDICIONES ESPECÍFICAS

INTERVENCIÓN DEL SENASA
-Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con el animal

VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVI
-DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de su emisión por SENASA hasta la fecha de los controles documentales y de identidad por parte del personal destacado en el punto de entrada al país de destino.
-Tratándose de un envío de carácter temporal el SENASA le otorga a este CVI una vigencia de SESENTA (60) días (SOLO) para amparar el retorno del animal a la R ARGENTINA (siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).

REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL CVI PARA PERROS O GATOS
(1) Certificado de Salud – Ejemplar original
(2) Certificado de Vacunación Antirrábica – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(3) Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal
(4) Constancia de la identificación del animal - Ejemplar original y UNA (1) fotocopia

(1) Certificado de Salud
El propietario / responsable deberá concurrir con el animal dentro de los DIEZ (10) días previos a la fecha de su embarque a un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin signos de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias y apto para ser transportado al país de destino. Tratándose de ejemplares menores a los TRES (3) meses de edad, la edad del animal deberá constar en este Certificado El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.

(2) Certificado de Vacunación Antirrábica
Los animales de igual o mayor edad a NOVENTA (90) días deben estar vacunados contra la Rabia utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA y utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. Cuando esta vacunación hubiera sido realizada en el exterior deberá presentarse ante el SENASA el ejemplar original. En cualquiera de los casos el ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades Competentes del país de destino.

(3) Fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable
El interesado deberá presentar la fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte de la persona que trasladará el animal hasta el país de destino o, en caso que el animal viajara como “no acompañado”, una fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable del animal en la R ARGENTINA a cuyo nombre será emitido el CVI correspondiente.

(4) Constancia de la identificación del animal
El propietario / responsable del animal deberá presentar el ejemplar original y una copia de la Constancia de la identificación del animal por microchips o tatuaje efectuada por profesional veterinario matriculado. En esta Constancia DEBE figurar la fecha de realización de la implantación del microchip o del tatuaje. El ejemplar original de esta Constancia quedará en todos los casos en poder del propietario / responsable del animal y la copia quedará en poder de la Oficina certificante del SENASA.

ENVÍOS DE CARÁCTER DEFINITIVO O TEMPORAL
-El procedimiento instrumentado por el SENASA para estos envíos es el mismo

VISACIÓN CONSULAR DEL CVI
-No requiere

CONCURRENCIA CON EL ANIMAL POR EL DUEÑO O RESPONSABLE
-No necesaria para la tramitación del CVI

TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
-Cuando estuviera contemplado un itinerario que prevea un tránsito por terceros países hacerlo saber al personal del SENASA interviniente.

CONDICIONES GENERALES Y CONTACTOS

RESTRICCIÓN POR RAZAS CANINAS CONSIDERADAS PELIGROSAS
-No contempladas a la fecha.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
-El animal deberá viajar en una jaula o caja especial lavada o desinfectada antes de su uso que cumpla con las regulaciones para el transporte aéreo de animales vivos del Manual IATA (Asociación del Transporte Aéreo Internacional o International Air Transport Association)
-El SENASA, asimismo, propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal

INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA R ARGENTINA
-Contactar previamente con dicho personal para conocer la metodología instrumentada al efecto
-El animal deberá ser inspeccionado e identificado previo a su embarque por un profesional veterinario del SENASA

COSTO DEL TRÁMITE
Consulte

DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certficantes.

Scroll hacia arriba