Presidencia de la Nación

Procedimiento para autorizar los ingresos de carácter temporal de caninos y/o felinos domésticos amparados por pasaporte animal UE-Suiza/Noruega


ALCANCE
Este Procedimiento establecido por el SENASA tiene validez para amparar sanitariamente el ingreso temporal a la REPÚBLICA ARGENTINA de caninos y felinos domésticos amparados por el Pasaporte animal extendido e intervenido por alguno de los Estados miembros de la UNIÓN EUROPEA (por ejemplo ESPAÑA). Se incluye también en esta modalidad de ingreso a animales procedentes de SUIZA y NORUEGA, países que, a pesar de no conformar formalmente el bloque de la UE, adoptan en este tema al momento de elaboración del presente Procedimiento la misma normativa,

AUTORIZACIÓN PREVIA DE INGRESO

La autorización de estos ingresos temporales NO requiere por parte del propietario / responsable del animal de la tramitación de una Solicitud de Ingreso temporal previa ante el SENASA.

AVISO PARA REQUERIR PRESENCIA DE PERSONAL DEL SENASA
Es importante tener presente que, para asegurarse la presencia de personal del SENASA en el Punto de Ingreso (aéreo, acuático o terrestre) a la REPÚBLICA ARGENTINA de estos ingresos temporales, se deberá contactar con la suficiente antelación con dicho personal para evitar inconvenientes. Para ello consultar el apartado de Contactos de utilidad. No obstante lo expuesto, en el Área de equipajes acompañados del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, hay destacado personal del SENASA en forma permanente durante las VEINTICUATRO (24) horas.

PASAPORTE CANINO / FELINO
Los animales deberán arribar al Puesto de Inspección de Frontera de ingreso a la R ARGENTINA amparados por el Pasaporte animal emitido por la Autoridad Veterinaria Oficial del Estado miembro de la UNIÓN EUROPEA (UE) del cual se trate (o de SUIZA o NORUEGA), conteniendo todas las garantías sanitarias previstas en los términos de la Res del GMC del MERCOSUR Nº 17/15.

La intervención en este Pasaporte por la Autoridad Veterinaria Oficial para amparar este envío a la R ARGENTINA tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de dicha intervención. Esta validez quedará sin efecto cuando dentro de dicho lapso se produjera la pérdida de vigencia de la correspondiente inmunización contra Rabia o se modificara el estado de salud del animal.

IDIOMA DE REDACCION DE ESTE PASAPORTE: De acuerdo a la Resolución Nº 1354 de fecha 27 de octubre de 1994 del ex SENASA, uno de los idiomas de redacción de este Pasaporte animal debe ser el español, o en su defecto, deberá estar / ser traducido por Traductor Público Nacional a su arribo a la REPUBLICA ARGENTINA.

En las intervenciones del personal del SENASA en el punto de ingreso a la R ARGENTINA NO DEBE RETENERSE este Pasaporte animal, el que debe continuar en poder del propietario / responsable del animal para transitar por el territorio argentino y amparar el retorno del animal al país de destino, una vez validado ante el SENASA según la mecánica prevista al efecto y que se describe también en esta página web del SENASA.

CERTIFICADO DE SALUD
El animal debe ser sometido, dentro de los diez (10) días previos a la fecha de emisión del CVI, a un examen clínico efectuado por un profesional veterinario matriculado en el País Exportador, que acredite que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin evidencias de parasitosis y que está apto para su traslado hacia la República Argentina.

VACUNACION CONTRA RABIA
a - Edad del animal: Los animales con una edad igual o superior a NOVENTA (90) días al momento de intervención en el país de procedencia del correspondiente Pasaporte animal, deberán ingresar temporalmente a la R ARGENTINA vacunados contra dicha enfermedad con vacunas autorizadas por la Autoridad Veterinaria de dicho país y con inmunidad vigente según el plazo de validez otorgado por el laboratorio fabricante de la vacuna.

b - Animales primovacunados: Cuando se trate de animales primovacunados contra la Rabia, la convalidación del Pasaporte para el envío hacia la R ARGENTINA debe realizarse una vez transcurridos VEINTIUN (21) días desde la fecha de aplicación de dicha vacuna.

c - Animales menores de TRES (3) meses: Se admitirá el ingreso temporal de ejemplares menores de NOVENTA (90) días sin la inmunización contra Rabia, cuando al momento de intervención del correspondiente Pasaporte animal, la Autoridad Veterinaria certifique en dicho Pasaporte que la edad del animal es de menos de NOVENTA (90) días y que no ha estado en ninguna propiedad donde hubiera ocurrido algún caso de Rabia urbana en los últimos NOVENTA (90) días previos a su embarque.

No obstante, considerar que de acuerdo a los términos de la Resolución GMC Nº 17/15 puede darse una situación de un animal menor a los TRES (3) meses de edad al momento de la intervención en el Pasaporte animal correspondiente y, atento que a dicha intervención se le otorga una validez de SESENTA (60) días, arribara a la R ARGENTINA con una edad cercana a los CUATRO (4) o CINCO (5) meses de edad sin la correspondiente vacunación antirrábica.

d - País o zona libre de rabia: Cuando el animal procediera de un país o zona del mismo que cumpla con las recomendaciones establecidas en el Código Terrestre de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) para ser declarado libre de Rabia, podrá ingresar temporariamente a la R ARGENTINA sin la correspondiente inmunización contra esta enfermedad, debiendo la Autoridad Veterinaria emisora del Pasaporte animal hacer constar esta condición de país o zona libre en dicho Pasaporte.

e - Animales que arriban al país sin la correspondiente cobertura vacunal antirrábica: Tratándose de animales que, según lo detallado en c y d, arribaran al Punto de Ingreso a la R ARGENTINA sin la vacunación antirrábica, sus propietarios / responsables serán informados por escrito por el personal del SENASA interviniente de la obligatoriedad de realizar la vacunación antirrábica en un lapso no mayor a CINCO (5) días de ingresado al territorio argentino. En caso de animales menores a los TRES (3) meses de edad la vacunación deberá cumplimentarse a partir que dicho animal cumpla con la mencionada edad.

Esta información quedará formalizada mediante la emisión en el Puesto de Inspección Fronterizo de ingreso a la R ARGENTINA del correspondiente PERMISO DE INTERNACION TEMPORAL CANINO / FELINO, según modelo que se adjunta seguidamente:

Ministerio de Agroindustria

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

(SENASA)

 

“PERMISO DE INTERNACION TEMPORAL CANINO / FELINO Nº …….. / 20….”

 

Habiéndose cumplimentado satisfactoriamente la normativa vigente referida a la autorización de ingreso temporal a la REPÚBLICA ARGENTINA de caninos y/o felinos domésticos amparados por Pasaporte animal de la UE – SUIZA / NORUEGA, el funcionario del SENASA interviniente autoriza sanitariamente la admisión al territorio nacional del ejemplar que se detalla, el cual presenta un estado clínico satisfactorio, y cuyos datos se consignan a continuación:

 

PAIS DE PROCEDENCIA:

PUNTO DE FRONTERA DE INGRESO A LA R ARGENTINA:

AEREO:                 Compañía aérea:                                                  Nº de vuelo:

TERRESTRE:        Privado                                  Público: identificación Empresa de transporte

ACUATICO:          identificación del medio acuático: Crucero  - Buquebús - Otro

 

PROPIETARIO / RESPONSABLE DEL ANIMAL:

ESPECIE ANIMAL:                          canino    /   felino

IDENTIFICACION DEL PASAPORTE ANIMAL:

IDENTIFICACION DEL ANIMAL (microchip o tatuaje):

RAZA:

SEXO:

EDAD:

PUNTO DE FRONTERA (previsto) DE EGRESO DE LA R ARGENTINA:

 

Por este acto se informa al Propietario / responsable del animal sobre la obligatoriedad en la REPUBLICA ARGENTINA de la vacunación antirrábica de perros y gatos de todo ejemplar de TRES (3) o más meses de edad en buen estado de salud y que, por lo tanto, queda notificado de la obligatoriedad de cumplimentar con dicha vacunación en un lapso no mayor a CINCO (5) días de ingresado al territorio argentino, o, tratándose de un ejemplar menor a los TRES (3) meses de edad una vez que este animal cumpla con dicha edad.

 

Se extiende el presente Permiso en ………………..…….. a los ….. días del mes de ……………………………… del año 20… siendo las ………horas, del cual se hace entrega de UN (1) ejemplar al propietario / responsable del animal como constancia de la intervención del SENASA y que deberá conservar en su poder hasta la autorización por parte del SENASA de su retorno a la UNION EUROPEA – SUIZA / NORUEGA.     

 

………………………………………………………………………………………

FIRMA Y ACLARACION DEL FUNCIONARIO DEL SENASA INTERVINIENTE

 

* Se remite copia del presente al personal del SENASA destacado en el Punto de Egreso de la R ARGENTINA

CONSTANCIA DE VACUNACIÓN CONTRA RABIA
La constancia de la vacunación antirrábica del animal debe estar asentada en la Sección “V. Vacunaciones Antirrábicas” del Pasaporte donde, además de constar la fecha de dicha vacunación figura su validez, todo ello, incorporado al Pasaporte por el Veterinario autorizado comunitario antes que el animal haya salido de la UE.

DESPARASITACIÓN
El animal deberá ser sometido en el país de origen / procedencia, dentro de los QUINCE (15) días previos a la fecha de intervención del Pasaporte, a un tratamiento eficaz de amplio espectro contra parásitos internos y externos utilizando productos veterinarios aprobados por la Autoridad Veterinaria del país de su administración, tratamiento que debe constar en la sección del Pasaporte correspondiente.

COSTO DEL TRÁMITE
El monto a abonar en concepto de arancel por inspección veterinaria de importación es, en todos los casos, de $ 960.60 Cuando se tramite con una antelación menor a las 72 horas se cobrará adicionalmente $ 7532.91 por módulo (trámite urgente). Asimismo, las tramitaciones solicitadas fuera del horario oficial serán pasibles del cobro de servició requeridos una o dos horas según corresponda a horario nocturno, fines de semana o feriados ($ 7532.91 por módulo por hora). El interesado recibirá el comprobante oficial correspondiente al pago realizado de parte del personal del Senasa.

En este sentido deben considerarse los términos de la Resolución Senasa nº 580/14 que establece que los animales de servicio o asistentes pertenecientes a personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras están exentos del cobro de todo servicio extraordinario requerido para el ingreso, egreso o tránsito en el territorio de la Argentina.

Tener en cuenta de la Resolución Senasa Nº 580/14:
ARTÍCULO 2° — Documentación necesaria para el trámite. Para tramitar la excepción regulada en el Artículo 1° de la presente resolución, las personas físicas o jurídicas propietarias de los animales deben presentar, junto con la documentación sanitaria requerida por la normativa vigente para el movimiento de animales, la siguiente documentación:
Inciso a) Constancia de la identificación de cada animal y su función de asistencia o servicio, firmada por un médico veterinario matriculado.
Inciso b) Acreditación fehaciente del estado de discapacidad emitido por la autoridad competente nacional o del país de origen, de corresponder.
ARTÍCULO 3° — Requisitos sanitarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente resolución, los animales contemplados en el Artículo 1° deben ser transportados de acuerdo a la normativa sanitaria vigente para el movimiento de mascotas.

INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DEL SENASA
Una vez efectuadas satisfactoriamente todas las constataciones detalladas en el presente Procedimiento, el personal actuante procederá a autorizar sanitariamente el ingreso temporal del animal a la REPÚBLICA ARGENTINA, extendiendo para ello el documento cuyo modelo se adjunta seguidamente y cumplimentando toda otra tramitación que pudiera corresponder según el ámbito de frontera donde se desarrolle la intervención.

 

Ministerio de Agroindustria

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

(SENASA)

 

“PERMISO DE INTERNACION TEMPORAL CANINO / FELINO Nº …… / 20…”

 

Habiéndose cumplimentado satisfactoriamente la normativa vigente referida a la autorización de ingreso temporal a la REPUBLICA ARGENTINA de caninos y/o felinos domésticos amparados por Pasaporte animal de la UE – SUIZA / NORUEGA, el funcionario del SENASA interviniente autoriza sanitariamente la admisión al territorio nacional del ejemplar que se detalla, el cual presenta un estado clínico satisfactorio, y cuyos datos se consignan a continuación:

 

PAIS DE PROCEDENCIA:

PUNTO DE FRONTERA DE INGRESO A LA R ARGENTINA:

AEREO:                 Compañía aérea:                                                  Nº de vuelo:

TERRESTRE:        Privado                                  Público: identificación Empresa de transporte

ACUATICO:          identificación del medio acuático: Crucero  - Buquebús - Otro

 

PROPIETARIO / RESPONSABLE DEL ANIMAL:

ESPECIE ANIMAL:              canino     /   felino

IDENTIFICACION DEL PASAPORTE ANIMAL:

IDENTIFICACION DEL ANIMAL (microchip o tatuaje):

RAZA:

SEXO:

EDAD:

PUNTO DE FRONTERA (previsto) DE EGRESO DE LA R ARGENTINA:

 

Se extiende el presente Permiso en ………………..…….. a los ….. días del mes de ……………………………… del año 20… siendo las ………horas, del cual se hace entrega de UN (1) ejemplar al propietario / responsable del animal como constancia de la intervención del SENASA y que deberá conservar en su poder hasta la autorización por parte del SENASA de su retorno a la UNION EUROPEA – SUIZA / NORUEGA.     

 

      

………………………………………………………………………………………

FIRMA Y ACLARACION DEL FUNCIONARIO DEL SENASA INTERVINIENTE

 

* Se remite copia del presente al personal del SENASA destacado en el Punto de Egreso de la R ARGENTINA

NOTAS ACLARATORIAS
1 - Los DOS (2) modelos de PERMISO DE INTERNACION TEMPORAL CANINO / FELINO detallados son excluyentes y corresponde emitir UNO (1) solo de ellos según las situaciones detalladas.

2 - El personal del SENASA interviniente en la autorización del ingreso temporal de caninos y felinos domésticos amparados por el Pasaporte animal emitido por alguno de los Estados miembro de la UE – SUIZA / NORUEGA, según los términos del presente Procedimiento, informará al propietario / responsable del animal sobre el Procedimiento establecido por el SENASA para autorizar el retorno del mismo a los Estados europeos que, por otra parte, también puede hallarse desarrollado en esta página web del SENASA.

INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SANITARIOS DE LA RES GMC Nº 17/2015

Cuando se constataran incumplimientos de los requisitos sanitarios establecidos en la Res GMC Nº 17/2015, el personal del SENASA actuante podrá adoptar las medidas sanitarias consideradas adecuadas para salvaguardar la condición sanitaria de la R ARGENTINA previstas en la normativa vigente y/o derivadas de instrucciones emanadas del área del SENASA con responsabilidad en el tema.

GASTOS RESULTANTES DE INCUMPLIMIENTOS A LA RESOLUCIÓN GMC Nº 17/15

Todos los gastos y/o pérdidas de cualquier índole que resultaran del incumplimiento parcial o total de los términos de la Res GMC Nº 17/2015 estarán a cargo del propietario / responsable del animal.

CONTACTOS DE UTILIDAD
Es importante que ante cualquier duda sobre los términos de esta operatoria consultar a los siguientes contactos:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)

Lazareto Cuarentenario Capital
Horario de atención: Días hábiles entre las 10,00 y las 15,00 hs.
Dirección: Elvira Rawson de Dellepiane y Av Calabria s/nº, CP 1107, Costanera Sur, Puerto Madero.
Teléfonos/ fax: + 54 11 4361 – 4632 o 4362 - 5755
E-mail: lazareto@senasa.gob.ar

Inspección Veterinaria del SENASA destacada en el Aeroparque J. Newbery

Horario de atención: Días hábiles entre las 09,00 y las 17,00 hs.
Dirección: Av Rafael Obligado s/nº - Sector A1
Teléfonos/ fax: 54 11 4845 – 0017

Provincia de Buenos Aires

Inspección Veterinaria del SENASA destacada en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza
Horario de atención: Días hábiles entre las 09,00 y las 17,00 hs.
Teléfono / Fax: 54 11 4480 – 0317 y 54 11 4480 - 0582

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