Consulta pública 459 - Requisitos generales para el movimiento y concentraciones ganaderas de animales susceptibles a la Fiebre aftosa
Zonificación del territorio nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie en relación con la prevención y el control de fiebre aftosa, ingreso de animales provenientes de países o zonas libres de Fiebre aftosa que no practican la vacunación, abrogando las Resoluciones Senasa 725/2005 y 44/2011.
Grupos involucrados
En todo el territorio nacional.
Período de la consulta
La consulta estará abierta durante 60 días corridos desde el 9 de mayo al 7 de julio 2023 hasta las 17 hs inclusive.
Las opiniones sobre este proyecto deben estar fundadas en razones técnicas, ser claras, pertinentes y, en la medida de lo posible, breves.
Cómo enviar su comentario
Enviar su contribución por correo electrónico a la siguiente dirección:
consultapublica459@senasa.gob.ar
IMPORTANTE: Las opiniones deben ser dentro de lo posible concisas y deben ser expresadas pura y exclusivamente en el cuerpo del correo. No se tomará en cuenta ningún tipo de archivo adjunto.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa)
Paseo Colón 367 Piso 6º C1063CD – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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