Prórrogas y cálculo de vencimientos durante la pandemia
Los psicofísicos y cursos cuyos vencimientos operen entre el 1 de enero y el 14 de febrero inclusive del corriente se encuentran prorrogados por el término de 90 días corridos desde su fecha de vencimiento. Para consultar el nuevo vencimiento de tu LiNTI ingresá a tu perfil.
Podés descargar aquí la Disposición de recalculo y de Prórroga ANSV N°60/2021 y disposiciones anteriores ANSV N°490/2020, Nº 552/2020, N° 409/2020, N° 291/2020, Nº 196/2020 y N° 229/2020 y los protocolos COVID- LiNTI Psicofísico y COVID –LiNTI Cursos donde se detalla lo informado.
Nuevo cálculo de vencimientos
A fin de reordenar los vencimientos prorrogados en el año calendario se aplicarán las siguientes medidas:
- Vencimientos originales (no prorrogados) que operaron entre el 15 de febrero y el 15 de junio del corriente, se les cambiará el año de vencimiento, pasando de esta forma a vencer en mismo día y mismo mes del año 2021.
- Vencimientos originales (no prorrogados) que operaron u operen entre el 16 de junio y el 30 de noviembre se les aplicará un factor de corrección al momento de la realización del examen psicofísico y/o el curso de capacitación, contabilizando su vigencia a partir de la fecha de vencimiento original (no prorrogada).
Dicho cálculo respetará los plazos de vigencia según corresponda de acuerdo a la disposición 48/2019:
Examen psicofísico:
- Edad menor o igual a 45 años, vigencia de 2 años.
- Edad mayor o igual a 46 años, vigencia de 1 año.
Cargas Generales y Peligrosas:
- De 1 a 10 cursos realizados, vigencia de 1 año.
- De 11 a 15 cursos realizados, vigencia de 2 años.
- De 16 o más cursos realizados, vigencia de 5 años.
Reinicio de actividades LiNTI
En consecuencia con la extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por DNU N° 297/2020 y su modificatorio DNU N° 493/2020; la Agencia Nacional de Seguridad Vial ha dispuesto:
- Reiniciar la realización de los exámenes psicofísicos y los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua exigidos por la Disposición 48/19.
- Los prestadores autorizados para desarrollar los mismos deberán garantizar de manera obligatoria y previamente al inicio de sus actividades, las condiciones de higiene y seguridad para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, como así también de los conductores que concurren a realizar el trámite; dando estricto cumplimiento a las normas y protocolos sanitarios establecidas por las autoridades locales, como así también a las normas establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación, plasmadas en los protocolos de trabajo COVID-LiNTI para cada caso.