GUARDA DE ARMAS DE FUEGO Y CHALECOS ANTIBALAS
Los usuarios inscriptos en los rubros Minorista y/o Mayorista podrán mantener en guarda armas de fuego y chalecos antibalas registrados a nombre de Usuarios Colectivos con acto de servicio, como Agencias de Seguridad o Transporte de Caudales, siempre que estos cuenten con inscripción vigente.
Requisitos para la guarda de armas y chalecos
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Inscripción vigente:
Todo Usuario Comercial con inscripción vigente en los rubros Minorista y/o Mayorista podrá mantener en guarda armas de fuego y chalecos antibalas que estén registrados a nombre de Usuarios Colectivos con acto de servicio (Agencias de Seguridad o Transporte de Caudales) y con inscripción vigente. -
Registro de movimientos:
Todos los movimientos de ingreso y egreso del material controlado producto de un contrato de guarda o depósito deberán asentarse obligatoriamente en la “Planilla de Movimiento de Material Controlado Sujeto a Convenio”.- El registro se llevará a cabo de manera similar al libro “DIARIO” utilizado en los sistemas de contabilidad.
- Este asiento no implica transferencia del material y exime al Usuario Comercial del registro en el Libro de Registro Oficial de Operaciones.
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Capacidad máxima de almacenamiento:
La suma de las cantidades de material controlado asentadas en los convenios de guarda realizados con los Usuarios Colectivos, junto con el material existente en stock, no podrá superar las cantidades máximas de almacenamiento establecidas en el Anexo de Condiciones de Seguridad del Usuario Comercial.- El Usuario Comercial receptor de las armas de fuego es responsable de cumplir las premisas establecidas en la Disp. 461/08.
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Solicitud de la Planilla de Movimiento:
La Planilla de Movimiento de Material Controlado Sujeto a Convenio debe solicitarse mediante los Formularios Leyes 23.283 y 23.412. El Usuario Comercial deberá adjuntar copia certificada de los convenios que suscriba, para que estos queden como antecedente documentado. -
Prohibición de exhibición:
Las armas en guarda no podrán ser exhibidas bajo ningún concepto. Deberán permanecer en depósitos, cajas fuertes, armarios cerrados, sectores de almacenamiento, etc., conforme a lo establecido en la Disp. 1588/12. -
Tenencia única y uniforme:
Las guardas de material controlado solo podrán realizarse respecto de materiales con tenencia única y uniforme, en los términos de la Ley 24.492 y con su documentación original correspondiente. -
Restitución de armas:
Las armas ingresadas en calidad de guarda no podrán ser restituidas a personas que no posean la condición de Legítimo Usuario vigente, que no acrediten la titularidad de las mismas o que no estén debidamente autorizadas para dichos efectos.
Para más detalles y consultas, puedes visitar el sitio oficial de la ANMaC.