Presidencia de la Nación

Grado Universitario


Las carreras de grado son aquellas que permiten la formación en un conocimiento profundo de una o más disciplinas, tanto en sus principios, teorías, leyes, como en sus formas de construcción del saber. Los profesionales que componen el equipo de salud se forman en carreras de grado universitario.

Por Resolución Ministerial Nº 6 del 13/01/1997, en su art. 1º se fija en 2600 horas reloj o su equivalente, en la modalidad presencial, la carga horaria mínima que deberán contemplar los planes de estudio, para calificar a un título de nivel de grado. Desarrollándose esa carga horaria en un mínimo de cuatro años académicos (art. 2º). El reconocimiento oficial de los títulos de grado sólo se dará cuando se cumplan los requisitos mencionados (art. 3º). Al finalizar una carrera de grado se obtiene un título profesional de Licenciatura o Profesorado.

Leyes que regulan la formación de grado

Ley Nacional de Educación Nº 26.206/06
Regula el ejercicio educativo, la formación docente y la gestión, al interior del Sistema Educativo Nacional, tanto en el ámbito estatal como en el ámbito privado. En el Capítulo V del Título II, se realizan especificaciones respecto del nivel superior.

Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.521/95
Regula el ejercicio educativo, la formación docente y la gestión, correspondientes a las instituciones de formación superior, universitarias y no universitarias, nacionales, provinciales y municipales, estatales y privadas.

Profesionales de Grado del Equipo de Salud

La legislación Nacional para el Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración, Ley 17132 , reconocía originalmente como carreras de grado integrantes del equipo de salud y colaboradoras a la Medicina, Odontología, Bioquímica, Obstetricia, Kinesiología. Esta norma también incluía una serie de profesiones que inicialmente eran de nivel técnico, como Enfermería, Terapistas Ocupacionales, Dietistas o Fonoaudiólogos y que progresivamente, dada la evolución del estado del arte de estas disciplinas, pasaron a ser carreras de grado, así como se fue reconociendo la intervención de otras en este equipo, como la Psicología.

Paralelamente, y en la medida que la concepción de la salud fue ampliando sus fronteras conceptuales, el abordaje de los problemas sanitarios incorporó perspectivas de distintas profesiones de las ciencias sociales, sin que por ello éstas configuren profesiones específicas del equipo de salud (Trabajo Social, Sociología, Antropología, etc.), pero sí instalando la necesidad de un ejercicio interdisciplinario para la comprensión e intervención sobre los determinantes sociales de la salud.

El artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24521 establece que las profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, deben cumplir dos requisitos, además de la carga horaria correspondiente:

•Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.
•Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades

Acceder aquí al Buscador de Carreras de Grado de CONEAU

La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) produce documentos, normativas y especificaciones para los procesos de evaluación y acreditación de carreras.

Actualmente, las profesiones consideradas dentro del Art. 43 relacionadas con la Salud son:

Otras carreras no incorporadas al Art. 43 pero que forman parte de las profesiones presentes en el Equipo de Salud que se matriculan en distintas jurisdicciones provinciales son:

  • Biología
  • Bromatología
  • Trabajo Social
  • Terapia Ocupacional
  • Musicoterapia
  • Psicopedagogía

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