Recursos Humanos
Selección de personal para cargos vacantes de la Planta Permanente SINEP
Selección de personal para cargos vacantes de la Planta Permanente SINEP
Proceso Concursal Decreto Nº 1133
IR A RECIBO DE SUELDOS DIGITALES
- Licencia Médica
- Licencia anual ordinaria
- Licencias Especiales
- Licencias Extraordinarias con goce de haberes
- Licencias Extraordinarias sin goce de haberes
- Accidente Laboral
- Razones particulares (Art. 14 F) y días por examen
- Entradas demoradas y salidas anticipadas
- Registro y control de asistencia
Licencia Médica
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Comunicarse con medicina laboral:
Por teléfono, llamando al (54–237) 4050-800 interno: 364 de lunes a viernes de 7 a 14 hs., al interno: 365 y/o (011) 2171-7192 durante las 24 hs. (contestador automático)
Enviando un mail a: [email protected] el mismo día en que se requiera la licencia a fin de abrir la carpeta y/o parte médico. -
Comunicarse con el superior inmediato.
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Dentro de las 48 hs. de abierto el parte médico se deberá presentar el certificado médico en el área de medicina laboral (original).
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Los certificados deberán incluir:
a. Membrete del centro médico, hospital, clínica o centro de atención.
b. Cantidad de días de reposo indicado.
c. Diagnóstico, firma y sello del médico.
d. Fecha de alta médica.
e. En caso que sea licencia por atención familiar debe constar en el certificado que el paciente fue acompañado o que debe quedar al cuidado del agente.
Licencia anual ordinaria
Términos:
La licencia anual ordinaria se acordará por año vencido.
El término de esta licencia será fijado en relación con la antigüedad que registre el agente al 31 de diciembre del año al que corresponda el beneficio y de acuerdo a la siguiente escala:
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Hasta cinco (5) años de antigüedad: Veinte (20) días de corridos.
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Hasta diez (10) años de antigüedad: Veinticinco (25) días de corridos.
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Hasta quince (15) años de antigüedad: Treinta (30) días de corridos.
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Más de quince (15) años de antigüedad: Treinta y cinco (35) días de corridos.
A pedido del interesado y siempre que por razones de servicio lo permitan, esta licencia podrá fraccionarse en dos (2) períodos.
Fecha de utilización:
A los efectos del otorgamiento de esta licencia se considerará el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente. Esta licencia deberá usufructuarse dentro del lapso antedicho, y se concederá en todos los casos conforme a las necesidades del servicio.
Nombre de la Licencia | Artículo | Modalidad de Contratación | Tiempo | ¿Con goce de haberes? | ¿Es obligatoria? | Particularidades |
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Lic. Anual ordinaria | Art.9 | Permanente/no Permanente | 20 DÍAS | SI | SI | Hasta 5 AÑOS |
25 DÍAS | SI | SI | Hasta 10 AÑOS | |||
30 DÍAS | SI | SI | Hasta 15 AÑOS | |||
35 DÍAS | SI | SI | Más de 15 AÑOS |
Licencias Especiales
Nombre de la Licencia | Artículo | Modalidad de Contratación | Tiempo | ¿Con goce de haberes? | ¿Es obligatoria? | Particularidades |
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Afecciones de corto tratamiento | Art. 10 a) | Perm/no Permanente | 45días | SI | SI | Con goce de haberes |
Enfermedad en horas de labor | Art. 10 b) | Perm/no Permanente | SI | SI | Menos de 1/2 jornada trabajada, computa como Art. 10 a),+ de 1/2 jornada salida sin reposición | |
Afecciones largo tratamiento | Art. 10 c) | Perm/no Permanente | 1-4 años | SI | SI | Disminuye el monto del haber conforme se extiende en el tiempo |
Accidente de trabajo | Art. 10 d) | Perm/no Permanente | 1-4 años | SI | SI | Disminuye el momento del haber conforme se extiende en el tiempo |
Incapacidad | Art. 10 e) | Permanente | 1 año | SI | SI | Estado irreversible, para capacidad laborativa. Mínimo 4 horas diarias |
Anticipo de haber por pasividad | Art. 10 f) | Permanente | 12 meses | SI | SI | Incapacidad, jubilación por invalidez,(95%) del haber jubilatorio |
Maternidad | Art. 10 g) | Perm/no Permanente | 100 días | SI | SI | 30 días anteriores al parto y 70 después del parto, se adicionan 10 días por parto múltiple |
Maternidad (Nac. sin vida) | Art. 135 CCTG | Perm/no Permanente | 101 días | SI | SI | 31 días anteriores al partp y 70 después del parto, se suman 10 días por parto múltiple |
Maternidad Excedencia | Art. 138 CCTG | Perm/no Permanente | 3-6 años | NO | SI/NO | Opciones: a)No hacer uso -b)Rescindir el 25% de haber por cada año -c)Sin percibir haber por un período de 3 a 6 meses |
Tenencia por adopción | Art. 10 h) | Perm/no Permanente | 60 días | SI | SI | Tenencia de niños hasta (7) años de edad |
Atención hijos menores | Art. 10 i) | Perm/no Permanente | 30 días | SI | SI | En caso de fallecer la madre o madrastra |
Atención grupo familiar | Art. 10 j) | Perm/no Permanente | 20 o 90 días | SI | SI | 20 días con goce de haberes, y se podrá extender hasta 90 días más sin goce de sueldo |
Declaración jurada grupo familiar | Art. 10 k) | Permanente | NO | SI | Deber de presentar DDJJ sobre su grupo filiar a cargo | |
Incompatibilidad | Art. 10 l) | Permanente | NO | SI | No se podrá desempeñar funciones públicas o privadas mientras goce de las licencias |
Licencias Extraordinarias con goce de haberes
Nombre de la Licencia | Artículo | Mod. de Contratación | Tiempo | ¿con goce de haberes? | ¿Es Obligatoria? | Particularidades |
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Para rendir examenes | Art. 13 a) | Perm/No Perm | 28 a 12 días | SI | SI | Días Laborales, por plazos de 6 días corridos para Terciario o Posgrado, 3 días corridos Secundario |
Para realizar estudios o Investigaciones | Art. 13 b) | Permanente | 2 años | SI | SI | Antigüedad de 1 año, debe permanecer en el cargo por el doble de plazo acordardo para la investigación |
Estudios en Escuela Def. Nac. | Art. 13 c) | Permanente | Indeterm | SI | SI | Se computa de acuerdo al curso superior que dicte la Escuela de Defensa Nacional. Debe permanecer el doble de Tiempo |
Matrimonio del agente o hijos | Art. 13 d) | Perm/No Perm | 10-2 días labor | SI | SI | A partir del Civil o Religioso a opción del interesado/a |
Licencias Extraordinarias sin goce de haberes
Nombre de la Licencia | Artículo | Mod. de Contratación | Tiempo | ¿con goce de haberes? | ¿Es Obligatoria? | Particularidades |
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Ejer. Trans. de otros cargos | Art. 13 a) | Permanente | NO | SI | Lo que dure el cargo de funciones superiores, niv. Nac.;Pcial;Municipal | |
Razones Particulares | Art. 13 b) | Permanente | 6meses | NO | NO | Máximo de 6 meses cada 10 años |
Razones de Estudios | Art. 13 c) | Permanente | 1-2 años | NO | NO | Por un período máximo de 1 año, prorrogable otro igual, cada 10 años |
Acompañar cónyuge | Art. 13 d) | Permanente | +60 días | NO | SI | Cuando el cónyuge fuere designado en misión oficial a mas de 100 kms. |
Cargos, horas Cátedra | Art. 13 e) | Permanente | - | NO | SI | Cargos de mayor jerarquía, en el orden nacional, por el término que dure el puesto de mayor remuneración |
Accidente laboral
En caso de sufrir un accidente de trabajo o durante en el trayecto comprendido entre el trabajo y el domicilio o viceversa:
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Comunicarse con la ART a fin de realizar la denuncia correspondiente al teléfono: 0800-333-1333
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Luego comunicarse con el área de medicina laboral, informando el tipo de afección sufrida, el lugar, horario y las circunstancias en que ocurrió el accidente y el número de denuncia brindado por la ART.
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La ART determinará el centro de atención en el cual debe presentarse el agente.
Razones particulares (Art. 14 F) y días por examen
Deberá presentar la solicitud en la Coordinación de Recursos Humanos (Asistencia) mediante el formulario determinado en el sistema GDE, con una antelación no inferior a las 48 hs. del día requerido. Ello a fin de cotejar con los registros si el agente autorizado no superó los días asignados para “Razones Particulares” o para “Rendir Examen”.
Entradas demoradas y salidas anticipadas
En caso de ser concedidas por el superior, el agente deberá compensar la carga horaria dentro de los cinco (5) días de otorgado el permiso.
Registro y control de asistencia
El registro y control de asistencia del personal se realizará mediante el sistema informático biométrico, siendo en este organismo el registro mediante la huella dactilar en los respectivos ficheros.
Conforme estable el REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO, se detalla:
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El cumplimiento que importe más CUATRO (4) horas completas de labor sin justificar, se considerará una inasistencia injustificada y, las sanciones que se apliquen serán sin perjuicio del descuento de haberes correspondientes a las horas completas no trabajadas.
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El horario de entrada y salida de los agentes deberá encontrarse formalizado en el sistema biométrico.
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A los efectos del control de asistencia y presentismo del personal, los y las trabajadoras deberán registrar su ingreso y egreso mediante los sistemas mecánicos y/o electrónicos y/o informáticos definidos por la autoridad competente de la Jurisdicción u Organismo.
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El registro es de carácter obligatorio, tanto para el ingreso y egreso diario, como en oportunidad de hacer uso de permisos – por carácter particular durante la jornada de trabajo-, o en toda ocasión en que le sea requerido.
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Cada trabajador y trabajadora es responsable de su registración horaria en forma individual y personal, en el dispositivo (reloj) quedando inhabilitado para efectuarlo por otro medio.