Presidencia de la Nación

Registro de Contratos de Transferencia de Tecnología

Inscribir actos jurídicos onerosos (contratos) donde se transfiera tecnología o marcas a una empresa con domicilio en la Argentina por parte de otra domiciliada en el exterior con el objeto de obtener un beneficio impositivo.


Inscribir actos jurídicos onerosos (contratos) donde se transfiera tecnología o marcas a una empresa con domicilio en la Argentina por parte de otra domiciliada en el exterior con el objeto de obtener un beneficio impositivo.

¿A quién está dirigido?

El titular o a través de un representante debidamente acreditado.

¿Qué necesito?

1.- Instrucciones para iniciar trámites de inscripción y emisión de certificado:
- Nota de presentación (puede no existir). Deben salvarse las enmiendas y firmarse en el casillero correspondiente, completar prolijamente a máquina el Formulario y aclarar la firma del declarante.
- Formulario de solicitud conteniendo Declaración Jurada, completa y firmada en el espacio respectivo e inicialada en todas sus fojas (original y copia).
- Tres copias simples del contrato en su idioma original y su traducción por traductor público nacional matriculado, si está en idioma extranjero.
- Copia certificada del acta social o de estatuto o de poder del firmante del contrato por la empresa local, para acreditar su personería o en su caso copia simple del poder del presentante y/o firmante de la Declaración Jurada; salvo que se haya registrado anteriormente en el Registro de Poderes del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), mencionando en tal caso, el número pertinente.
- Presentar una NOTA (original y copia) dirigida al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, Dirección de Transferencia de Tecnología solicitando la emisión del certificado AFIP indicando si correspondiere que la tecnología no es obtenible en el país y las razones para su adquisición en el extranjero (Art. 93 Inc. a) Ap. 1° de la Ley 23.760 modificatoria de la LIG).
Legislación Aplicable: Ley 22.426 (B.O. 23/03/81); Decreto 580/81 (B.O. 30/03/81); Ley de Inversiones Extranjeras 21.382, modificada por las Leyes 23.697 y 23.760; T.O. según Decreto 1853/93, en especial Art. 7 y 8. Leyes 24.481 y 24.572, T.O. Decreto 878/06, Ley 23.760, Art. 91, 92 y 93 (Inc. A) Decreto 2353/86, Art. 156, 157 y 158 Resoluciones INPI P-387/05 y 328/05.

Observaciones: las copias simples de los poderes deberán ser firmadas por el apoderado en cada una de sus fojas.

¿Cómo hago?

1.- Presentar la Declaración Jurada e instrumento contractual a registrar. La presentación y contestación de vistas se realiza en la Mesa de Entradas de Lunes a Viernes de 9:00 a 12:45 y de 13:30 a 15:30hs.
2.- Abonar los aranceles en la Tesorería del INPI, Planta Baja, de Lunes a Viernes en el horario 9:15 a 13:00 y de 13:45 a 15:45.
4.- El trámite de verificación es llevado a cabo por la Dirección de Transferencia de Tecnología, sita en el 4° Piso del edificio mencionado

NOTA:
Ante la carencia, insuficiencia o discordancia de alguno de los requisitos formales o la presencia de circunstancias que pudieren obstar al Registro solicitado, la oficina corre una vista al interesado, donde se expresan las objeciones observadas o aclaraciones requeridas, fijando el plazo para su contestación.
La presentación de los escritos para contestación de vistas se efectúa en la Mesa de Entradas del INPI, Planta Baja y abonan arancel.

¿Cuál es el costo del trámite?

Consulte aquí los ARANCELES correspondientes para este trámite.

Acceda al Formulario para pago de arancel por registro y al Formulario para pago certificado AFIP.



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