Presidencia de la Nación

Registrar cambios de categoría de la trabajadora o trabajador en relación de dependencia

Este trámite te permite registrar el cambio de categoría laboral dispuesto por tu empleadora o empleador, siempre y cuando trabajes en relación de dependencia, estés empadronada/o en el Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud que administra ANSES y te corresponde una obra social de distinta naturaleza, como consecuencia de ese cambio de categoría laboral.

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Te explicamos cómo realizar el cambio de categoría laboral dispuesto por tu empleadora o empleador (a un nivel superior o inferior del que estás empadronado en el Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud que administra ANSES), correspondiéndote por ese motivo, una obra social de distinta naturaleza.

El trámite se realiza en ANSES o en la obra social y debe coincidir con la obra social consignada por la empleadora o empleador en la declaración jurada mensual a presentar ante AFIP, para asegurar el correcto direccionamiento de los aportes.

¿A quién está dirigido?

A la trabajadora o trabajador titular de la obra social o a quien la/lo represente.

¿Qué necesito?

DNI (original y copia).

Original y copia del Formulario PS.5.3 - Declaración Jurada del Trabajador y su Grupo Familiar adheridos al Sistema Nacional del Seguro de Salud, completo.

Copia del último recibo de sueldo confeccionado de acuerdo a las formalidades de ley. Este requisito no es obligatorio si se trata de un trabajador que recién inicia la relación laboral.

Nota formal con membrete de la empresa en la que conste el cambio de categoría laboral de la trabajadora o trabajador en relación de dependencia y la fecha de vigencia del mismo. La misma deberá estar firmada por:

  • Empleadora o empleador
  • Responsable autorizada/o
  • Representante legal de la empresa

Tené en cuenta

Si la presentación la efectúa una/un tercera/o o se realiza ante la obra social, la firma de la persona titular debe estar certificada por autoridad competente: judicial, notarial, Fuerzas de Seguridad (exceptuando a la Policía de la Provincia de Buenos Aires), Prefectura Naval, Gendarmería, autoridad bancaria, autoridad consular o director de hospital, geriátrico, clínica o sanatorio donde se encuentre internado, funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas.

Si el titular se encuentra imposibilitado para firmar, esta situación deberá ser acreditada por escribano público quien debe dar constancia expresa de la voluntad del titular.

¿Cómo hago?

1

Reuní la documentación.

2

Presentá la documentación requerida en la oficina de ANSES o en la Obra Social.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito



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