Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes sobre el Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología


Listado

¿Qué es la Biotecnología Moderna?

Biotecnología Moderna es toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos.

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¿Qué es la Nanotecnología?

Nanotecnología es toda aplicación tecnológica del conjunto de técnicas y ciencias en las cuales se estudian, manipulan y obtienen –de manera controlada– materiales, sustancias y dispositivos de dimensiones nanométricas, los cuales presentan propiedades especiales otorgadas exclusivamente por su tamaño menor a los cien nanómetros (100 nm) en una o más dimensiones.

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¿Qué se considera como aplicación nanotecnológica?

Se considerarán como aplicaciones nanotecnológicas el diseño, caracterización, producción y aplicación de estructuras, dispositivos y sistemas obtenidos mediante la manipulación controlada (de tamaño y/o forma y/o modificación superficial de compuestos, sustancias, partículas o materiales) a escala nanométrica que den lugar a estructuras, dispositivos y sistemas con al menos una (1) propiedad o característica novedosa o superior.

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¿Cuáles son las exclusiones al régimen?

  • Exclusiones respecto de las solicitantes:
    No podrán participar de la presente convocatoria:

    • Titulares de un proyecto inscripto en el Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología Moderna que hayan sido notificados de una sanción por parte de la Autoridad de Aplicación y no hayan cumplido con las obligaciones consecuentes de la misma, de corresponder, al momento de la solicitud.
    • Personas jurídicas que hayan sido sancionadas según el Artículo 19, Inciso 3° de la Ley 26.270 y su modificatoria.
  • Exclusiones respecto del proyecto:

No podrán participar de la presente convocatoria aquellos proyectos que no cumplan con las Bases y Condiciones en general y, en particular, aquellos excluidos conforme el Artículo 4° de la Ley N° 26.270 de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología y su modificatoria.

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¿Qué requisitos debe cumplir el solicitante para participar?

  • Ser persona humana o jurídica constituida en la República Argentina.
  • Desarrollar el proyecto por cuenta propia y en el país.
  • Acreditar solvencia técnica y capacidad económica y situación financiera para hacer frente al proyecto.
  • Encontrarse en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales en AFIP.
  • Acreditar haber efectuado y cumplimentado los trámites vinculados con las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones que se requieran para desarrollar el proyecto, conforme la normativa nacional, provincial y/o municipal vigente en la materia y aplicable a cada proyecto (ej. registros, habilitaciones de laboratorio / establecimientos, certificados de Buenas Prácticas, conforme la normativa vigente, ANMAT, SENASA, CAA, CONABIA o INASE, de corresponder con la naturaleza del proyecto).
  • Estar inscripto en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP).

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¿A quiénes se convoca? ¿Qué proyectos se pueden presentar?

Se convoca a:

Las personas humanas y/o jurídicas que encuadren en la definición de Beneficiarias del Artículo 3° de la Ley Nº 26.270 y cumplan con los demás requisitos establecidos en estas Bases y Condiciones, a presentar la solicitud por proyectos de:

  • Investigación y/o Desarrollo de Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología, en los términos del Artículo 6º de la Ley N° 26.270, para acceder a los beneficios allí previstos;
  • Producción de Bienes y/o Servicios de Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología, en los términos del Artículo 7º de la Ley, para acceder a los beneficios allí previstos.

Las beneficiarias de convocatorias anteriores, para acceder a nuevos beneficios vinculados al proyecto aprobado en las mismas, siempre y cuando se encuentren vigentes en el Registro y con estado “INSCRIPTO”, y en el marco de los Artículos 6º y/o 7º de la Ley, según la característica del Proyecto presentado.

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¿Cuál es la documentación requerida para que los proyectos se encuentren en condiciones de ser evaluados?

Se deberá presentar:

  • Formulario de Inscripción, adjunto como archivo en formato Excel, sin modificaciones de formatos, fórmulas y encabezados de columnas.
  • Declaración Jurada de condiciones generales.
  • Documentación respaldatoria del cumplimiento de los trámites requeridos para desarrollar el proyecto, según la normativa vigente y el Artículo 4° f) de las bases y condiciones (sólo para nuevos proyectos).
  • Constancia de inscripción en el RUMP, el cual deberá encontrarse completo y actualizado, con todos sus documentos con las firmas, certificaciones, inscripciones y legalizaciones.
  • Documentación que justifique el impacto del proyecto.

Adicionalmente, el RUMP deberá contar con los siguientes documentos actualizados:

  • Copia del estatuto o contrato social y de sus eventuales modificaciones, en caso de personas jurídicas, debidamente inscritas ante el organismo registral competente (legalizado por el colegio de escribanos correspondiente en caso de estar certificado por escribano público que no sea de C.A.B.A.). Las personas humanas deberán presentar, en su lugar, la constancia de Inscripción en la AFIP.
  • Acreditación de la personería del declarante y firmante de los documentos, mediante poder otorgado por escribano público (legalizado por el colegio de escribanos correspondiente si la certificación no fuera de la C.A.B.A.) o copia de las actas de designación de autoridades y distribución de cargos, en caso de personas jurídicas, debidamente inscriptas ante el organismo registral competente (legalizado por el colegio de escribanos correspondiente en caso de estar certificado por escribano público que no sea de C.A.B.A.). Las personas humanas deberán presentar copia del Documento Nacional de Identidad.
  • En caso de ser persona jurídica, y presentar un proyecto nuevo presentar los últimos tres estados contables aprobados suscritos por contador público independiente, debiendo su firma estar autenticada por el consejo profesional correspondiente. En el caso de ser una persona jurídica, y presentar una solicitud de beneficios en el marco de “proyecto aprobado en convocatorias anteriores” presentar el último estado contable aprobado, el cual deberá cumplimentar los requerimientos mencionados anteriormente. En el caso de ser persona humana, deberán presentar la última Declaración Jurada de Bienes Personales y la última Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias, presentadas ante la AFIP.

Documentación adicional según los beneficios solicitados:

En el caso de aplicar a los beneficios de los incisos a) y b) de los Artículos 6° y 7° de la Ley N° 26.270 de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología y su modificatoria, la solicitante deberá presentar:

  • Solicitud de Beneficios, adjunto como archivo en formato excel, sin modificaciones de formatos, fórmulas y encabezados de columnas.
  • Facturas y/o comprobantes que cumplan con la Resolución General AFIP N° 1415 de fecha 7 de enero de 2003 y sus modificatorias y complementarias, correspondientes a los bienes y demás elementos descritos en el Artículo 3° de la presente en caso de haber sido adquiridos en territorio nacional o, en su caso, los despachos de importación de dichos bienes y sus facturas de origen si estos fueron adquiridos en el exterior. Sólo se tomarán como válidas aquellas facturas y aquellos despachos de importación que hayan sido emitidas y oficializados con fecha posterior al día 1 de septiembre de 2021.
  • Declaración Jurada de Certificación Contable.

Para la solicitud del beneficio de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, se deberá presentar adicionalmente:

  • Última Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado F2002 / F731 según corresponda, junto con la constancia de presentación de la misma ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

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¿Hay límites en cuanto a la duración del proyecto?

No hay un límite establecido. Sin embargo, hay que tener en cuenta que se realizarán auditorías anuales hasta el cumplimiento del proyecto, y la garantía por los beneficios otorgados, en el caso de haber solicitado la devolución de IVA, no se liberará hasta la finalización del mismo.

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¿Qué debo tener en cuenta para iniciar la inscripción en TAD?

Es importante observar, con atención, si se colocan los datos en el espacio de persona humana o de persona jurídica. Si por equivocación se completan los datos, en el espacio de persona humana siendo una persona jurídica, deberá darse de baja el expediente creado ya que no hay lugar para la subsanación de esos datos en forma parcial, siendo necesaria una nueva carga de datos.

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¿Cómo procede la autoridad de aplicación si requiere información adicional para evaluar el proyecto?

La autoridad de aplicación podrá solicitar las subsanaciones necesarias y/o que acompañe información o documentación ampliatoria, otorgándole un plazo de CINCO (5) días hábiles desde la notificación, prorrogable bajo petición expresa y fundada de la solicitante y quedando en la Autoridad de Aplicación la aprobación y definición de los plazos.
Todas las notificaciones se realizarán por medio de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

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¿Qué tipo de bienes son objeto de beneficio?

Se podrá aplicar los beneficios de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de aquellos bienes de capital que sean nuevos y que hayan sido adquiridos con destino al desarrollo del proyecto.

A los fines de la presente convocatoria, se entenderán por bienes de capital a aquellos bienes o equipos especiales que sean no consumibles, es decir, que revistan calidad de bienes amortizables para el impuesto a las ganancias. Podrán incluirse las partes o elementos componentes de bienes, entendiéndose a los mismos como aquellos que sean indispensables para el normal funcionamiento de un bien de capital, siempre y cuando se especifique el bien, presentado en la actual convocatoria, al cual se relaciona.

Asimismo, podrán incluirse los gastos necesarios para la habilitación de los bienes y el software incorporado al funcionamiento de los mismos, siempre y cuando sean indispensables para el funcionamiento y se especifique a qué bien se relacionan.

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¿Qué condiciones deben cumplir los bienes objeto de beneficio?

Los bienes afectados a los beneficios del régimen deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Haber sido facturados a los titulares del proyecto a partir del día 1 de septiembre de 2021 y no haber sido objeto de beneficio en otros proyectos aprobados con anterioridad a esta Convocatoria.
  • No haber sido financiados ni utilizados para obtener beneficios en otros programas y/o regímenes de promoción y/o cualquier tipo de beneficios establecidos por el ESTADO NACIONAL y/o sus organismos dependientes y/o descentralizados y/o autárquicos, ni por convocatorias anteriores efectuadas en el marco de la Ley N° 26.270, y se utilizarán exclusivamente para la ejecución del Proyecto presentado.
  • Estar afectados exclusivamente para el desarrollo del proyecto y permanecer en el patrimonio del contribuyente mientras dure la ejecución del mismo.
  • Haber sido abonados en su totalidad. En aquellos casos donde un bien haya sido adquirido mediante pagos parciales, la autoridad de aplicación podrá solicitar información adicional que respalde que dicho bien fue abonado en su totalidad.
  • Ser identificado con un código único numérico, consecutivo, único e irrepetible, que deberá estar sobrescrito en sus respectivas facturas/comprobantes, así como también deberá coincidir con los obrantes en los formularios de solicitud de beneficios.

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¿Qué valor del bien se debe tomar para los despachos de importación?

Para el caso de bienes importados, se deben expresar en el formulario de “solicitud de beneficios” en la moneda local (pesos), y el importe surgirá de la multiplicación entre el valor “Base IVA/Ganancias en dólar” y el tipo de cambio indicado en el despacho.

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¿Qué valor de IVA se debe tomar para los despachos de importación?

Para el caso de bienes importados, se debe tomar el concepto “(415) IVA”, multiplicado por el tipo de cambio indicado en el despacho.

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¿Cuál es el plazo de la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias?

El beneficio de amortización acelerada, en el impuesto a las ganancias, otorga la posibilidad de amortizar los bienes en 1 cuota anual.

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¿En qué consiste el beneficio de los bonos de crédito fiscal?

Los postulantes que presenten proyectos de Investigación y Desarrollo podrán solicitar un bono de crédito fiscal equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos efectivamente abonados destinados a las contrataciones de servicios de Investigación y Desarrollo, en el marco de los proyectos presentados.

Se considerarán como servicios de Investigación y Desarrollo a aquellos servicios cuya finalidad es producir conocimiento y, consecuentemente, concebir con el mismo nuevas aplicaciones. Asimismo, el objetivo del servicio podrá involucrar la optimización o escalado de procesos, el desarrollo o mejoramiento de productos o prototipos, evaluación del producto o de nuevas aplicaciones para productos pre-existentes, estudios de mercado, propiedad intelectual, requisitos para el cumplimiento de normativas nacionales e internacionales, factibilidad, riesgo ambiental y demás objetivos que la autoridad de aplicación considere pertinentes.

Los servicios contratados, deberán haber sido efectuados en universidades públicas o privadas, o en instituciones u organismos descentralizados de la administración pública pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, facturados de acuerdo a las normativas que rijan dichas instituciones y/u organismos. Sólo serán considerados los servicios contratados con posterioridad al 1° de septiembre del 2021 y que hayan sido facturados con anterioridad al momento de presentar la solicitud a la presente convocatoria.

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¿Cómo se efectivizan los beneficios fiscales?

Una vez aprobado el beneficio por la autoridad de aplicación, el beneficiario deberá solicitarlo ante AFIP según obra en las resoluciones 4934/2021 y 5059/2021 y sus modificatorias. En caso de la solicitud de devolución anticipada de IVA, la AFIP procederá a analizar la solicitud, y de corresponder, será acreditado contra otros impuestos, o en su defecto, será devuelto según lo determine el beneficiario. Dicha acreditación o devolución procederá, en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales, originados por el desarrollo de la actividad.

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¿Qué tipo de garantías deben constituirse?

Solamente, deberán constituir una garantía electrónica, aquellos beneficiarios que hayan obtenido la aprobación del beneficio de devolución anticipada de IVA, por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del monto aprobado de dicho beneficio, y a favor de AFIP. Dicha garantía deberán constituirla en el momento de solicitud ante AFIP.

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¿Qué obligaciones debe contraer el beneficiario?

  • Llevar una contabilidad que permita la determinación y evaluación en forma separada del proyecto promovido del resto de las actividades desarrolladas.
  • Los bienes, por los cuales se recibe el beneficio, se deberán usar exclusivamente para el proyecto y mantener en el patrimonio del beneficiario, hasta la finalización del mismo. En caso de eventuales bajas, se deberá informar a la autoridad de aplicación con su justificación debidamente fundada.
  • Disponer toda la información o documentación que requiera la autoridad de aplicación.
  • Efectuar el pago de la tasa de auditorías equivalente al 4% del monto de los beneficios fiscales aprobados a partir del año de aprobado los beneficios.
  • En todo material de difusión, publicación y en toda divulgación o publicidad a través de medios de comunicación, el beneficiario tendrá la obligación de mencionar que el proyecto ha sido beneficiado en el marco de la Ley N° 26.270 de “Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” por la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía y de utilizar el isologo específico (el cual será provisto por la Secretaría para agregar a las publicaciones).
  • A los fines de hacer uso de los beneficios aprobados, las Beneficiarias deberán realizar la solicitud correspondiente de los mismos ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los términos que reglamente la mencionada Administración al efecto.

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¿Qué se tendrá en cuenta para la evaluación del proyecto?

La autoridad de aplicación confeccionará un informe de evaluación analizando el impacto tecnológico fehaciente, valorando los efectos de la ejecución del proyecto según lo previsto en el Artículo 13 de la Ley N° 26.270 de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología y su modificatoria y teniendo en consideración los siguientes criterios:

  • Solvencia técnica: se analizará la información detallada en la Planilla de Capacidades Técnicas, Recursos Disponibles, Financiamientos y Rentabilidad Económica y Financiera, teniendo en cuenta los títulos de grado y posgrado obtenidos por los integrantes del equipo técnico del proyecto, las publicaciones y la participación en proyectos de aplicación de biotecnología moderna y/o nanotecnología y proyectos de transferencia tecnológica, así como también las patentes o experiencias en proyectos similares.
  • Capacidad económica y/o financiera: se verificará la capacidad de la solicitante para llevar a cabo el proyecto, a través de la documentación aludida en el Artículo 5°.1.g) y analizando la información contenida en la sección “Rentabilidad Económica y Financiera” del formulario “Planilla de Capacidades Técnicas, Recursos Disponibles, Otros Financiamientos y Rentabilidad Económica y Financiera”, con la cual se obtendrán los ratios de liquidez, solvencia, endeudamiento, rentabilidad, contribución de ingresos respecto del total de ingresos de la Solicitante, de contribución marginal y retorno de la inversión.
  • Requisitos de bioseguridad: Se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, en base a la documentación presentada según los requerimientos indicados en el punto 4. f) de las bases y condiciones.

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¿Cuáles serán los criterios de elegibilidad que se tendrán en cuenta?

Se tendrá en cuenta para el análisis de los proyectos, los siguientes criterios: contenido de innovación con aplicación industrial y/o agropecuaria, disminución de costos de producción, aumento de la competitividad y/o aumento de la productividad, impacto socioeconómico local o regional y transmisión de estos efectos a otros sectores de la economía, considerando la diversificación de la matriz productiva, generación de exportaciones y/o sustitución de importaciones, vinculación directa con la formación y desarrollo de micro y pequeñas empresas de base tecnológica de origen nacional, aumento de empleo de recursos humanos, ponderando especialmente la incorporación de personal altamente calificado, responder a prioridades fijadas por el Gobierno Nacional o en su caso los gobiernos provinciales con respecto a que contribuyan a la sostenibilidad ambiental de la producción mediante el desarrollo, la implementación y/o la adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores e incluyan perspectiva de género en el personal que integra el equipo técnico o que planteen incorporación de personas que pertenezcan a grupos vulnerables, y medición de la eficiencia financiera, entendiéndose como tal la relación existente entre el uso de los beneficios con la puesta en marcha del proyecto en cuestión.

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¿En qué consisten las auditorías?

La autoridad convocante realizará auditorías y evaluaciones del presente régimen a partir del año en el que resulte aprobado el proyecto, de forma anual, hasta la finalización del mismo. Se revisará:

  • El mantenimiento de los requisitos exigidos para la obtención del beneficio (incluyendo la veracidad de la información presentada).
  • El cumplimiento de los objetivos y plazos de ejecución del proyecto de inversión.
  • La afectación de los bienes de capital y personal al proyecto.
  • La correcta percepción de los beneficios fiscales otorgados.

El inicio de los procesos de auditoría será notificado a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Durante el proceso de auditorías, se notificarán las fechas previstas de visitas a planta para la concreción de las auditorías in situ.

Con motivo de dar curso a las auditorías, y durante su proceso, los auditores podrán solicitar documentación e información complementaria y/o ampliatoria. En todos los casos, las beneficiarias deberán poner a disposición de los auditores designados en función del alcance del procedimiento, la información y/o documentación solicitada, en un plazo de DIEZ (10) días desde la fecha de solicitud de la misma, prorrogable por un plazo de CINCO (5) días, ante requerimiento debidamente fundado.

Durante el desarrollo de las actividades de verificación y control, la beneficiaria deberá prestar colaboración y hacer entrega de la información y documentación que le sea requerida, en tiempo y forma.

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¿Cuál debe ser la vía de comunicación del solicitante en instancia de presentación del proyecto y etapas siguientes?

La documentación requerida, para la presentación del proyecto, deberá presentarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Asimismo, todas las notificaciones se realizarán por medio de la misma plataforma.

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Para consultas podés escribir a [email protected].

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