Presidencia de la Nación

Segunda Convocatoria Asignación Cupos Gas Oil - Art. 27 -Decreto Nº 2054/2010


La SECRETARÍA DE ENERGÍA, como AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la Ley Nº 17.319, solicita a los operadores del mercado de hidrocarburos interesados en importar gas oil o diesel oil en el citado marco legal, que manifiesten su requerimiento informando los volúmenes que nacionalizarán en el Segundo cuatrimestre del año 2011.

  • Pueden participar los actores del mercado de hidrocarburos que estén inscriptos y habilitados por esta SECRETARÍA, que se comprometan a comercializar los productos a los precios del mercado interno o a consumir los mismos en dicho mercado.
  • La SECRETARÍA DE ENERGÍA informará a cada empresa postulante el volumen de producto que le corresponde de acuerdo a la evaluación que realice. Las beneficiarias deberán declinar expresamente la asignación de cupos mediante nota formal suscripta por un representante legal, de los CINCO (5) días hábiles de recibida la notificación respectiva. La declinación podrá hacerse por el total del volumen asignado o por una fracción del mismo.
  • Para aquellos operadores que, no habiendo declinado expresamente la asignación, no cumplan, en forma manifiesta, con la importación de los volúmenes de gas oil o diesel oil dentro del plazo cuatrimestral comprometido, esta SECRETARÍA ponderará los incumplimientos, y podrá no considerarlos a los fines de futuras asignaciones – Ley Nº 26022 -
  • Los operadores deben acercar sus propuestas mediante sobre cerrado antes de la 14:00 horas del día 27 de abril de 2011, dirigidas a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, con la referencia “ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA IMPORTACIÓN DE GAS OIL, DECRETO Nº 2054/2010 – Art. 27”, sita en la Av. Paseo Colón Nº 171, 5º piso, oficina 503, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
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