Presidencia de la Nación

Hipervulnerables


La Resolución N° 139/20 de la Secretaría de Comercio Interior, establece que se consideran consumidores hipervulnerables a las y los consumidores que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.

Si sos adulto mayor, persona con discapacidad, migrante, ex combatiente, persona en situación de vulnerabilidad socioeconómica, turista, miembro de comunidades indígenas, del colectivo LGBT+, vivís en barrios populares o zonas rurales y tu situación fue especialmente vulnerada en la relación de consumo, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor pone a disposición una tutela de acompañamiento para tratar tu reclamo.

La Dirección cuenta con un Equipo de Abogadas y Abogados de Consumidores Hipervulnerables, especializados en la temática que te podrá orientar, asesorar, brindar asistencia y acompañar de manera personalizada durante todo el proceso.

Al momento de cargar tu reclamo especifica en el texto si existen algunas de estas causales de hipervunlnerabilidad y un abogado o abogada de la Dirección se pondrá en contacto a la brevedad.

Informes

Reclamos consumidores hipervulnerables 2020

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