Presidencia de la Nación

Reclamos IVE


La Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo garantiza el derecho de las y los consumidores a acceder a la práctica, respetando la privacidad, confidencialidad y decisión sobre la elección del método de interrupción, entre otros.

Esta ley obliga a las obras sociales y empresas de medicina prepaga a incluir en el Programa Médico Obligatorio el conjunto de prácticas y prestaciones que prevé.

En este sentido, si se obstaculiza la práctica, se dilata el trámite, no se brinda información clara y precisa, se incumple el trato digno y equitativo o bien no se cumple con la derivación de la consulta a la institución que pueda realizar la práctica, las personas gestantes tienen derecho a realizar un reclamo y el prestador o prestadora debe cumplir con su obligación dentro de los 10 días de iniciado el reclamo.

Estos incumplimientos van en detrimento de los derechos de las y los consumidores incluidos en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Por eso, desde la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, y de forma coordinada con el Ministerio de Salud de la Nación, se creó un formulario específico para realizar este tipo de denuncias, y contamos con un equipo de abogados y abogadas para orientar, asesorar, brindar asistencia técnica y acompañar de manera personalizada durante todo el proceso de reclamo.

Formulario de reclamos para la Interrupción Voluntaria del Embarazo

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