Presidencia de la Nación

Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo


¿Qué es el Arbitraje de Consumo?

Es un procedimiento alternativo de resolución de conflictos voluntario y gratuito que resuelve de manera definitiva la controversia entre consumidores y empresas, con plazos de gestión abreviados.

Las empresas adheridas se someten anticipadamente a la jurisdicción del SNAC. En caso de no estar adherida, se las invita a aceptar el arbitraje. Si fracasa la conciliación, el Tribunal Arbitral de Consumo emitirá un laudo, el cual será obligatorio y vinculante para las partes y no recurrible.

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Requisitos para iniciar un pedido arbitral

El proceso arbitral se inicia por vía electrónica a través de la Ventanilla Única de Defensa del Consumidor.

El consumidor debe acompañar la documentación que acredite su reclamo (factura, recibo, presupuesto, solicitud de servicio, intercambios de mails, etc.).

Asistencias necesarias

El reclamante deberá asistir a la audiencia virtual de conciliación. Si no concurre, se lo tendrá por desistido.

Características del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo

Voluntariedad
El arbitraje tiene como pilar fundamental la autonomía de la voluntad de las partes, quienes optan por esta vía como método de solución de sus controversias.

Gratuidad
El proceso arbitral es gratuito para ambas partes desde el inicio hasta su finalización y no es necesario asistir a la audiencia de conciliación con patrocinio letrado.

Confidencialidad
El proceso arbitral y el laudo que se emita tienen carácter privado y confidencial. Las partes no pueden darlo a publicidad salvo expreso consentimiento de las mismas.

Neutralidad y equilibrio entre las partes
El Tribunal Arbitral puede estar conformado por uno (unipersonal) o tres árbitros (colegiado) dependiendo del monto del reclamo. El tribunal colegiado estará integrado por un árbitro institucional, un árbitro sectorial representante de las Asociaciones de Consumidores y un tercer árbitro representante de las Cámaras Empresariales, lo que garantiza y preserva el equilibrio entre las partes.
Se establecen estrictos requisitos de idoneidad y solvencia técnica para quienes actúen como árbitros

Carácter vinculante y ejecutivo
El laudo emitido por el Tribunal Arbitral tiene carácter de cosa juzgada, igual que una sentencia judicial.
Para más información podés consultar: Decreto 276/1998 de creación del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo y Resolución N° 65/2018, normativa de procedimiento del SNAC.

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