Presidencia de la Nación

Resoluciones N 106/17 y 112/18


Resolución PTN Nº 106/17 y Resolución PTN Nº 112/18

El Cuerpo de Abogados del Estado cumple funciones esenciales para el interés de todos los ciudadanos. Entre las más relevantes tiene a su cargo el asesoramiento, representación en juicio y patrocinio del Poder Ejecutivo y de todos los organismos que integran la Administración Pública Nacional (Art. 1º de la Ley Nº 12.954 y art. 66 de la Ley Nº 24.946).

Está compuesto por una Dirección General, a cargo del Procurador del Tesoro de la Nación, y delegaciones en cada uno de los ministerios, secretarías de Estado y reparticiones autárquicas que tengan direcciones de asuntos legales.

Las normas que regulan la defensa del Estado Nacional admiten la posibilidad, excepcional y debidamente justificada, de contratar abogados externos al Cuerpo, sujetos a un control previo de esta Procuración para resguardar la calidad de los servicios legales.

Se estableció, en este sentido, que ninguna repartición pública podrá nombrar asesor letrado ni agente que específicamente ejerza función de abogado, sin oír previamente al Director del Cuerpo de Abogados del Estado (Ley Nº 12.954, artículo 16).

Se dispuso además que la representación en juicio podrá ser ejercida por otros abogados contratados como servicio de asistencia al Cuerpo sólo cuando situaciones o casos especiales lo hagan necesario, previo dictamen favorable del Procurador del Tesoro de la Nación (Ley Nº 24.946, artículo 66).

En cumplimiento de este mandato, esta Procuración dictó la Resolución Nº 106/17 que reglamenta su intervención previa para controlar el perfil de los abogados externos que excepcionalmente sean contratados por organismos públicos.

Esta previsión se complementó con la Resolución Nº 112/18 que previene la configuración de conflictos de intereses por parte de los abogados y estudios jurídicos externos e impone la obligación de presentar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de las funciones encomendadas, respetando el Código de Ética de la Función Pública (Decreto Nº 41/99) y la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Ley Nº 25.188).

La Procuración del Tesoro de la Nación trabaja diariamente para garantizar que la defensa del Estado sea ejercida con integridad, de manera justa, imparcial y sin anteponer intereses privados.

Las medidas adoptadas facilitan el procedimiento de control sobre la idoneidad de los profesionales, aseguran la transparencia de las contrataciones, su conveniencia para el interés público y el resguardo de los recursos de todos los ciudadanos.

Scroll hacia arriba