Presidencia de la Nación

Presentar un oficio judicial al Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social

A través de un oficio judicial, un Juez solicita información al organismo o le comunica una disposición o sentencia que le incumbe.

10 días Gratuito

Los oficios judiciales son ordenados por los jueces en el marco de una causa. Tienen como finalidad solicitar información o bien comunicar una disposición o sentencia.

En el primer caso, la respuesta que se obtiene del organismo se emplea como prueba informativa en el marco de la causa judicial. Mientras que, en el segundo caso, el juez solicita al organismo la realización de cierto acto administrativo que es de su incumbencia.

¿A quién está dirigido?

  • Juez
  • Abogado interviniente en la causa, transcribiendo la orden del Juez.

¿Qué necesito?

  • En general:

    • El oficio firmado por el Juzgado (y copia). Debe contener el sello medalla del juzgado de origen (si se presenta en papel); o bien la firma digital del Juzgado (si se presenta online).
    • Acreditar identidad (y copia).
  • Solicitud de informes y de remisión de expedientes (art 400 CPCCN)

    • Debe estar dirigido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
    • Se debe identificar claramente en el oficio a presentar.
    • Los datos completos de la causa judicial para la cual se pide el informe. Es decir carátula completa y número de expediente judicial.
    • Datos del Juzgado oficiante: Dirección, mail institucional y teléfono del juzgado.
    • Datos del presentante: correo electrónico y número telefónico del abogado que lo solicita.
    • Petición concreta que se hace al organismo y documental si correspondiera (transcripción de la resolución que autoriza la petición).
    • El mismo debe estar firmado por el abogado apoderado y/o patrocinante de la causa.
  • Oficios que Notifican Sentencias y/o Resoluciones Judiciales

    • Debe estar dirigido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
    • Se debe identificar claramente en el cuerpo del oficio:
    • Los datos completos de la causa judicial en donde se dictó la sentencia o resolución judicial. Es decir carátula completa y número de expediente judicial.
    • Datos del Juzgado que dictó la resolución a notificar: Dirección, mail institucional y teléfono del juzgado.
    • Datos del presentante: correo electrónico y número telefónico del abogado interviniente.
    • Se debe adjuntar la sentencia y/o resolución completa se pretende informar al organismo.
    • El mismo puede estar firmado por el Juez y/o letrado de la causa.
  • Oficios y Cédula con Traslado de Demanda al Estado Nacional

    • Debe estar dirigido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
    • Se debe identificar claramente en el cuerpo del oficio.
    • Los datos completos de la causa judicial donde se ordenó el traslado. Es decir carátula completa y número de expediente judicial.
    • Datos del Juzgado donde tramita la causa judicial: Dirección, mail institucional y teléfono del juzgado.
    • Datos del presentante: correo electrónico y número telefónico del abogado interviniente.
    • Debe contener la transcripción exacta del auto que ordena el traslado de demanda y copia completa del escrito de demanda y su documental.

El oficio debe estar dirigido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y contener: los autos (denominación de la causa judicial), el juzgado, el expediente judicial, la aclaración de mail y teléfono del juzgado y del oficiante (el abogado que presenta el oficio), y la petición concreta que se hace al organismo.

¿Cómo hago?

El trámite puede realizarse de modo presencial o a distancia.

  • Presencial:
    1. Se presenta el oficio y la documentación que acredita la identidad en una oficina del Ministerio:
    • En la Mesa de Entradas Generales, en Leandro N. Alem 638, PB, CABA. (Aun no esta habilitada la atención de manera presencial, cuando lo esté será con turno)
    • En la Agencia Territorial correspondiente según la competencia territorial del juzgado, con turno.
  1. La respuesta al oficio presentado será enviada por correo electrónico, deox o por gestor al juzgado.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 10 días

De acuerdo al artículo 398 del Código Civil y Comercial de la Nación las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito



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