Presidencia de la Nación

Permisos personales aeroportuarios y credenciales


Los requisitos para la obtención y utilización de los Permisos Personales Aeroportuarios se encuentran en el “Reglamento de registro y control de ingreso, circulación, permanencia y/o salida de personas y/o vehículos en instalaciones aeroportuarias”, normado mediante Disposición Nº 1286/22.

Altas de empresas u organismos:

Todos los permisionarios y organismos públicos deberán completar la “DECLARACIÓN JURADA DE DATOS” que como Anexo A forma parte integrante del presente Reglamento, a los fines de obtener su alta en el “Sistema de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios” (SIPEAR).

Utilización de los permisos personales aeroportuarios

Todos los usuarios tendrán la obligación de utilizar su Permiso en un lugar visible y de forma permanente, específicamente en la parte superior del torso o brazo, desde el momento en que ingresen y hasta que egresen del ámbito aeroportuario, sin perjuicio de la existencia de sistemas tecnológicos y/o informáticos de control e independientemente de desempeñar sus funciones en el área pública o en la zona de seguridad restringida.

Una vez finalizada y aprobada la capacitación precedente, se obtendrá una declaración jurada con los datos del causante la cual deberá imprimirse y presentarse junto con la documentación detallada en el tipo de permiso correspondiente.

Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad

1. Permanentes:

Son los otorgados por la Autoridad Competente Nacional o Local, según corresponda, a los usuarios que desempeñen actividades permanentes (…)

Requisitos para Permisos Permanentes
- Formulario Carta de Presentación y Solicitud de Permiso Personal Aeroportuario (con membrete de la Empresa/Organismo)
- Declaración jurada de domicilio

2. Temporales:

Serán los otorgados por la Autoridad Competente Local a las personas físicas que desempeñen Actividades no habituales -por un plazo de hasta treinta (30) días corridos (…)

Requisitos para Permisos Temporales
- Formulario Carta de Presentación y Solicitud de Permiso Personal Aeroportuario (con membrete de la Empresa/Organismo)
- Declaración jurada de domicilio

3. Con Acompañamiento:

Otorgados por la Autoridad Competente a los usuarios que necesiten tener acceso a la zona de Seguridad restringida con el fin de desempeñar actividades específicas por un plazo de hasta veinticuatro (24) horas. En todo momento deberán estar en compañía de un portador de un Permiso Personal Aeroportuario de Identificación o de un Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente. Los Permisos con acompañamiento no podrán otorgarse en favor de la misma persona en más de cinco (5) oportunidades dentro de un mismo mes, ya sea en forma consecutiva o alternada (…)

Requisitos para Permisos Con Acompañamiento
- Formulario Carta de Presentación y Solicitud de Permiso Personal Aeroportuario (con membrete de la Empresa/Organismo)
- Formulario Solicitud de Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad con Acompañamiento

3a. Permisos Personales Aeroportuarios de Auto Acompañamiento:

Procedimiento especial para validar su Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente emitido para una estación aérea en otro aeropuerto.
- Requisitos para Permisos con Acompañamiento y Auto Acompañamiento
- Formulario Auto - Acompañamiento

Aranceles de los permisos personales aeroportuarios

Nota: El arancel a abonar por la emisión o renovación de los Permisos será determinado por Disposición del Director Nacional de la PSA y será actualizado cuando resulte necesario (Disposición PSA Nº 1286/22).

Contacto

Horario de atención al público: 08:00 a 13:00 hs.
Teléfonos: (54–11) 5193-0200 int. 97264

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