Presidencia de la Nación

Objetos Prohibidos


Objetos Prohibidos
Objetos Prohibidos

La PSA le recuerda que determinados objetos y sustancias están prohibidos en los aviones.

Objetos prohibidos en equipaje de mano:

  • Armas de fuego y/o ligeras, al igual que réplicas (escopetas, pistolas, revólveres, gas pimienta, armas de aire comprimido, hondas, etc.).

  • Armas y objetos filosos al igual que réplicas en los que su hoja o punta exceda los 6 cm de longitud (cuchillos, tenedores, sacacorchos, flechas, agujas, espadas, dardos, cortaplumas, bastones de esquí, etc.). En caso de que el nivel de riesgo de un aeropuerto en particular o de toda la República Argentina se haya incrementado, la longitud de tales elementos no podrá superar los 3 cm.

  • Objetos contundentes (rocas, boleadoras, palos de golf, cañas de pescar, etc.).

  • Explosivos y sustancias inflamables (municiones, pilas, baterías, gas, fuegos artificiales, benzina, nafta, etc.).

  • Productos químicos (cloro, ácidos, aerosoles, gas pimienta, etc.).

Para mayor información, consulte el Reglamento de Seguridad de la Aviación (RSA) N° 02

Ver RSA N° 2.

Objetos prohibidos también en equipaje de bodega:

  • Explosivos, gases, combustibles, aerosoles, sustancias tóxicas, radioactivas, corrosivas, etc.

Para mayor información, consulte el Reglamento de Seguridad de la Aviación (RSA) N° 02

Ver RSA N° 2.

Recuerde que el traslado de determinados objetos está regulado según el país de origen. Contáctese con su empresa aerocomercial en caso de tener alguna duda.

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