Presidencia de la Nación

Plazos de Adecuación para Normas de Protectores Solares y Sustancias de Acción Conservadora para Productos Cosméticos


Se informa al sector regulado que, por Acta Nº 01/12 de la XXXVIII Reunión Ordinaria del SGT Nº 11 “Salud”/Comisión de Productos para la Salud/Grupo Ad Hoc Cosméticos del MERCOSUR, se ha establecido un plazo de adecuación de veinticuatro (24) meses para la aplicación integral de las Disposiciones ANMAT Nº 957/12 y Nº 2035/12.

En consecuencia, durante ese lapso, los productos comprendidos por dichas normas podrán ser fabricados bajo los lineamientos de las normativas derogadas por las disposiciones antes citadas, y podrán comercializarse hasta la fecha de su vencimiento. Vencido el plazo de adecuación otorgado, cualquier producto que salga al mercado deberá cumplir íntegramente con las normas mencionadas.

Cabe recordar que, mediante la Disposición ANMAT Nº 957/12, publicada en el Boletín Oficial del 24/02/2012, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución MERCOSUR GMC Nº 08/11: “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Protectores Solares en Cosméticos” (derogación de la Res. GMC N° 26/02).

Asimismo, por medio de la Disposición ANMAT Nº 2035/12, publicada en el Boletín Oficial del 18/04/2012, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución MERCOSUR GMC Nº 07/11: “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Listas de Sustancias de Acción Conservadora Permitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes (derogación de las resoluciones GMC Nº 05/99 Y Nº 72/00)”

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