Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes

Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego y Municiones (Ley N° 26.216)


¿Quién puede entregar su arma y/o municiones?

Todas las personas que así lo deseen, tengan o no credencial de Legítimo/a Usuario/a. Las armas se reciben de todos calibres, con o sin la credencial de tenencia del arma.
El incentivo económico ante la entrega se otorga a personas adultas mayores a 18 años.

¿Es anónima la entrega?

**Es anónima y voluntaria. **No se exigirá presentación de documento de identidad alguno. (Artículo 5, Ley N° 26.216)

¿Tiene alguna consecuencia legal la entrega voluntaria de armas?

Durante el período de ejecución del programa, no traerá ninguna consecuencia legal para las personas que efectúen la entrega.
(Artículo 7, Ley N° 26.216)

Quedan amnistiados/as por la tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil y de guerra prevista en el artículo 189 bis del Código Penal. La amnistía operará a partir de la efectiva entrega de las armas de fuego, municiones, materiales controlados y repuestos, acogiéndose a la campaña del Desarme Voluntario. (Artículo 8, Ley N° 26.216)

¿Se tomará algún dato del arma?

Se tomará una fotografía del arma, y se registra el número de serie, marca, tipo y calibre con fines administrativos, sin perjuicio del anonimato, por lo que la registración no implica que la persona proporcione dato alguno.

¿Qué tipo de armas son recibidas?

Se recibe cualquier arma de fuego que presente todos sus componentes principales tanto de avancarga, como de retrocarga. Ejemplo: escopetas, revólveres, pistolas, carabinas, fusiles, pistolones.

¿Se pueden entregar municiones?

Si. Municiones completas, incluido sistemas obsoletos como los del tipo Lefaucheux, Flobert u otros.

¿Qué incentivo voy a recibir por el arma y/o municiones?

Cada material controlado se encuentra identificado en grupos, correspondientes a diferentes valores de incentivo económico, acorde a la Resolución MJyDD N°1651/2022. El monto por arma entregada depende del modelo y del calibre.

Resolución-2022-1651-APN-MJ.

¿En cuáles casos de entrega de armas y municiones no se otorga el incentivo económico?

Armas de fuego con faltante de piezas principales
Armas de fuego de fabricación casera o irregular, incluyen las totalmente artesanales y las ensambladas con piezas provenientes de armas de fuego
Armas electrónicas
Armas químicas
Armas de fogueo
Armas de aire o gas comprimido
Marcadoras de paintball y airsoft
Juguetes
Componentes de armas de fuego, tanto principales como no controlados
Componentes de munición
Munición inerte de instrucción
Explosivos y proyectiles explosivos
Pólvora
Máquinas de recarga y sus accesorios, puntas, vainas

¿Cómo se hará efectivo el pago?

A través de un cupón con código de barras otorgado al momento de la entrega del arma que podrá ser cobrado en centros habilitados.

¿Dónde entrego el arma?

En los puestos de recepción Federales de Desarme Voluntario.

¿Cómo transporto el arma?

Te compartimos las medidas de seguridad.

¿Qué se hace con las armas una vez entregadas?

Son inutilizadas inmediatamente por el personal especializado de la ANMaC con una prensa hidráulica en presencia de la persona que la entrega. Las armas recolectadas se incorporarán al proceso de destrucción definitiva por fundición.

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