Presidencia de la Nación

Licencia Anual Ordinaria


El término de la licencia será fijado en relación de la antigüedad que registre el agente hasta el 31 de diciembre del año que corresponda el beneficio.

  • Hasta 5 años de antigüedad: 20 (veinte) días corridos.
  • Hasta 10 años de antigüedad: 25 (veinticinco) días corridos.
  • Hasta 15 años de antigüedad: 30 (treinta) días corridos.
  • Más de 15 años de antigüedad: 35 (treinta y cinco) días corridos

A pedido del interesado, y siempre que el servicio lo permita, se podrá fraccionar en dos períodos.
Fecha de utilización: 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente.

Para establecer la antigüedad del agente se computarán los años de servicio prestados en organismos del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y organismos o entes públicos, incluso los “ad-honorem”.

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