Licencia Anual Ordinaria
El término de la licencia será fijado en relación de la antigüedad que registre el agente hasta el 31 de diciembre del año que corresponda el beneficio.
- Hasta 5 años de antigüedad: 20 (veinte) días corridos.
- Hasta 10 años de antigüedad: 25 (veinticinco) días corridos.
- Hasta 15 años de antigüedad: 30 (treinta) días corridos.
- Más de 15 años de antigüedad: 35 (treinta y cinco) días corridos
A pedido del interesado, y siempre que el servicio lo permita, se podrá fraccionar en dos períodos.
Fecha de utilización: 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente.
Para establecer la antigüedad del agente se computarán los años de servicio prestados en organismos del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y organismos o entes públicos, incluso los “ad-honorem”.