Presidencia de la Nación

Obtener permiso de ingreso transitorio para participantes de programas de intercambio cultural

Extranjeros nativos o naturalizados de un país ajeno al MERCOSUR que sean requeridos para ingresar al Territorio Nacional como participantes de un programa de intercambio cultural bajo la organización de las entidades contempladas en la Disposición DNM N°19/1994 u otras instituciones de similar naturaleza.


Extranjeros nativos o naturalizados de un país ajeno al MERCOSUR que sean requeridos para ingresar al Territorio Nacional como participantes de un programa de intercambio cultural bajo la organización de las entidades contempladas en la Disposición DNM N°19/1994 u otras instituciones de similar naturaleza.

¿A quién está dirigido?

El REQUIRENTE: Entidad organizadora del Programa de Intercambio debidamente inscripta en el Re.N.U.R.E.

El APODERADO DEL REQUIRENTE: Con poder suficiente, inscripto en el Registro de Apoderados de la Dirección Nacional de Migraciones.

¿Qué necesito?

DEL REQUIRENTE:

  • Constancia de Inscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes (Re.N.U.R.E.). (original y copia).

DEL APODERADO:

  • Poder otorgado por el Requirente, con facultades suficientes para actuar ante este DNM. (original y copia).
  • Credencial de Apoderado de Migraciones vigente (original y Copia)
  • DNI/C.I. vigente del apoderado (original y copia)

DEL INGRESANTE:

  • Constancia de inscripción electrónica al programa de intercambio suscripta por el responsable de la entidad organizadora, que se encuentre registrado ante el Re.N.U.R.E. para tales fines.
  • Copia completa y actualizada del pasaporte válido y vigente del ingresante.
  • Programa del intercambio cultural.
  • En el caso de estudiantes menores, deberán presentar autorización de sus padres y acreditar la designación de un representante legal en el Territorio Nacional.

Toda documentación emitida en el exterior deberá contar con sus respectivas legalizaciones y su correspondiente traducción realizada por traducción público nacional (de corresponder).

¿Cómo hago?

1

Debes presentar la Nota de Solicitud y la totalidad de la documentación requerida ante el Departamento de Tramitación de Ingresos de la Sede Central de la Dirección Nacional de Migraciones, o ante la delegación DNM que te corresponda según el domicilio del requirente.

2

Durante el período de supervisión de la solicitud presentada, podrá seguir el estado de tu trámite

3

Una vez resuelto el trámite, debes presentarte en donde hayas iniciado la solicitud a los fines de notificarse del otorgamiento del mismo, y poder informarle al extranjero que puede presentarse ante el Consulado Argentino que le corresponda con el fin de obtener su visa.

¿Cuál es el costo del trámite?

Vigencia


Residencia transitoria especial por un plazo de hasta UN (1) año.

Información complementaria

Artículo 24 - Incisio "h" de la Ley 25.871 y Artículo 5 Inciso "d" de la Disposición DNM N° 2.040/2019.



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