Presidencia de la Nación

Personas con discapacidad


En el caso de personas con discapacidad, se sugiere evaluar si la persona en cuestión desea poner de manifiesto su condición a terceros o preservar su privacidad.

Hay dos grandes grupos de discapacidades: aquellas que requieren de un certificado médico para viajar en avión, y las que no. Se sugiere consultar con su médico antes de viajar.

Algunas reservas requieren varios días para acondicionar el avión, las instalaciones y los recursos humanos. Por ejemplo, para la necesidad de oxígeno o camilla a bordo.

En el caso de insuficiencia motriz, conviene comunicar si es total o parcial. En caso de sobrepeso, en algunas oportunidades hay que tomar reserva de dos asientos contiguos con apoyabrazos rebatible.
Para personas con discapacidad visual, se sugiere asesorarse con respecto al tema “perro lazarillo”, etc., ya que cada línea aérea posee políticas diversas de aceptación.

En el caso de utilizar silla de ruedas, tené en cuenta que hay cinco aeropuertos que poseen medios de elevación mecánica de la silla: Aeroparque, Ezeiza, Córdoba, Mar del Plata y Mendoza. En estos casos se embarca antes que al resto de los pasajeros (y se desembarca en último término) por la puerta delantera derecha (la que no tiene la escalera para el resto de los pasajeros).La silla de ruedas irá a la bodega, pues a bordo del avión el traslado se realiza en una silla pequeña diseñada para pasar por el angosto pasillo de la aeronave.

Al pasar a la sala de Pre embarque, la persona en cuestión será registrada como el resto de los pasajeros.

Las personas con discapacidad pueden solicitar al personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que las inspecciones y controles se hagan en cuarto privado.

Estacionamiento

Procedimiento para exención de tarifa de estacionamiento para personas con discapacidad en los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).

  • Se presenta el vehículo con símbolo internacional de acceso (SIA) fijo o móvil (no deberán coexistir), con la persona con discapacidad conduciendo el vehículo o siendo trasladada en él.

  • En el símbolo fijo constan los datos del vehículo. En el símbolo móvil (última versión) constan los datos del beneficiario. El SIA, contemplado a partir de la Ley Nº 19.279, permite que su uso no esté limitado a un vehículo, de manera que el portador lo pueda utilizar en cualquier automóvil que se traslade.

  • Podrá solicitarse DNI para constatar que el SIA corresponde a la persona con discapacidad que conduce o es conducida en el vehículo.

  • En ningún caso se eximirá del pago de la tarifa ante la ausencia de la persona con discapacidad en el vehículo.

  • En ningún caso deberá requerirse Certificado de Discapacidad (CUD).

  • Finalmente y ante cualquier duda respecto de la validez del SIA exhibido, deberá consultarse con el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, autoridad que tienen a su cargo la extensión de los respectivos documentos habilitantes (CUD y SIA).

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