Concesionarios Ley N° 17.520
Aviso Informativo
Tramitación de Inscripción y/o Actualización de Cocontratantes Concesionarios Ley N° 17.520
Se informa que las empresas que ya cuentan con inscripción vigente como Cocontratantes Concesionarios Ley N° 17.520 en CONTRATAR se encuentran habilitadas para participar en los procedimientos de contratación regidos por las Leyes Nros. 27.742 y 23.696 –Privatizaciones- (Disposición ONC N° 29/2025).
Por lo tanto, las empresas que ya poseen inscripción vigente como concesionarios no deberán iniciar un nuevo trámite de inscripción en el módulo Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696.
En caso de requerir la actualización de información de usuarios y/o documentación, deberán realizar la gestión correspondiente mediante el trámite TAD “Actualización Concesionarios Ley N° 17.520”.
En consecuencia, a partir del 1° de junio de 2026, no serán admitidos ni gestionados los trámites de actualización de concesionarios realizados en la plataforma TAD en una categoría distinta a Concesionarios Ley N° 17.520.
Asimismo, tampoco serán admitidos los trámites de inscripción / actualización realizados en forma simultánea en la categoría Cocontratantes Concesionarios Ley N° 17.520, por lo que se dará tratamiento únicamente al expediente iniciado en primer término.
Accedé al instructivo y a la documentación necesaria para inscribirte como Concesionario Ley N° 17.520
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| Instructivo para la inscripción y validación de los cocontratantes del Estado – Concesionarios Ley N° 17.520 | Ver |
| Declaración jurada de habilidad para contratar con la APN - Sistema Contrat.ar - Concesionarios Ley N° 17.520 | Ver |
| Declaración jurada de elegibilidad-Sistema Contrat.ar-Concesionarios Ley N° 17.520” | Ver |
| Declaración jurada de beneficiarios finales-Sistema Contrat.ar-Concesionarios Ley N° 17.520 | Ver |
| Declaración jurada de actividades de obra e infraestructura pública-Sistema Contrat.Ar-Concesionarios Ley N° 17.520 | Ver |
| Acta de administrador legitimado-Sistema Contrat.Ar-Concesionarios Ley N° 17.520 | Ver |