Presidencia de la Nación

Obtener una residencia transitoria como trabajadores migrantes estacionales - No Mercosur

Resto del mundo excepto países miembros y asociados al MERCOSUR.


La Política Migratoria Argentina se define a partir de lo establecido en la Ley N° 25.871, Dto. 616/2010, Dto. 70/2017. De esta forma, todas aquellas personas que deseen radicarse en la República Argentina deberán encuadrar en alguno de los criterios de admisión enumerados en los artículos 22 (radicación permanente) y 23 (radicación temporaria) del cuerpo legal citado.
A tales fines, la Dirección Nacional de Migraciones exigirá a los extranjeros tanto documentación personal, como aquella documentación que sea probatoria de la adecuación de cada persona al criterio de admisión bajo el cual se solicita la residencia.

¿A quién está dirigido?

Quienes ingresen con el propósito de realizar trabajos que por su propia naturaleza dependan de condiciones estacionales y solo se realicen durante parte del año, con plazo de permanencia de hasta TRES (3) meses prorrogables por otro periodo similar.

¿Qué necesito?

1.- Cédula de Identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad con foto, vigentes y en buen estado de conservación. En original.

2.- Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por Registro Nacional de Reincidencia o Policía Federal Argentina (sólo mayores de 16 años).

3.- Sello del último ingreso al país estampado en el documento de viaje.

4.- Precontrato de trabajo firmado por empleador y empleado suscripto ante escribano público o funcionario de la DNM.

5.- Constancia de inscripción del empleador en el Registro de Requirentes de Extranjeros.

6.- Constancia de "Alta del trabajador" (alta temprana) emitida por AFIP. Se debe presentar con posterioridad al inicio del trámite.

Importante

Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional, Art. 6° Ley 20.305, y legalizada por el Colegio de Traductores.

La documentación a presentar deberá ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada

¿Cómo hago?

1

Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX

2

Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que solicites.

3

El sistema te va a solicitar el pago. Lo podes realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Recordá que la acreditación del pago con tarjeta es inmediato, en cambio, en efectivo demorará cinco días hábiles.
Tu trámite estará cerrado sólo si todas las tasas han sido abonadas.

4

A la brevedad te llegará por mail la cita para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria.

  • Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
  • Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
  • Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.

¿Cuál es el costo del trámite?

$6000.00



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