Presidencia de la Nación

Obtener un permiso de Ingreso temporario como rentista y pensionado

Artículo 23 - Incisos "b" y "c" de la Ley 25.871 y Decreto 616/10.


Rentista: Extranjeros que sean titulares de una renta mensual a percibir por un periodo no menor de dos años, por una suma no inferior al equivalente de $30.000, generada en forma estable.

Pensionado: Aquel extranjero que perciba de un gobierno, de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, una pensión cuyo monto le permita un ingreso pecuniario regular y permanente en el país.

¿A quién está dirigido?

Un apoderado del ingresante, con poder suficiente, e inscripto en el Registro de Apoderados de la Dirección Nacional de Migraciones.

¿Qué necesito?

DEL APODERADO:

  • Poder otorgado por el ingresante, con facultades suficientes para actuar ante este DNM. (original y copia).
  • Credencial de Apoderado de Migraciones vigente (original y Copia).
  • DNI/C.I. vigente del apoderado (original y copia).

DEL INGRESANTE:

1.- Nota de solicitud detallando los motivos de la petición, conteniendo los siguientes datos de los ingresantes:

  • Nombres y Apellidos.
  • Fecha de Nacimiento.
  • Número de pasaporte.
  • País de nacimiento.
  • Nacionalidad.
  • Estado civil.
  • Profesión.
  • Nivel de estudios cursados.
  • País y ciudad donde reside.
  • Plazo de permanencia pretendido.
  • Consulado donde visará su pasaporte (Consulado Argentino en el país de origen, o en donde resida legalmente).
  • Domicilio donde residirá el extranjero durante su estadía en nuestro país.
  • Detalle de las prestaciones que tomará a su cargo el solicitante (vivienda, viáticos, etc.).
  • Descripción de las tareas a desarrollar por el extranjero en el Territorio Nacional y su relación con la actividad de la firma requirente.
  • Actividad que desarrolla la empresa donde presta servicios el ingresante, indicando el nombre de la misma y cargo que ocupa el ingresante.
  • Si el ingresante visitó anteriormente la República indicar fecha y motivos.

2.- Copia completa y actualizada del pasaporte válido y vigente del ingresante.

Rentistas:

1.- Certificación emitida por la entidad obligada a hacer la remesa de los fondos, en la que conste que los mismos se originan de:

  • Inversiones en bancos del exterior.
  • Remesas provenientes de instituciones bancarias ó financieras del exterior.
  • Inversiones en empresas del exterior.
  • Inversiones en títulos nacionales siempre que los mismos se hallan adquirido con recursos girados del exterior.

Pensionados:

  • Copia del acto por el cual se le concedió el beneficio de la jubilación o pensión.
  • Copia de los últimos tres recibos de haberes.

Toda documentación emitida en el exterior deberá contar con sus respectivas legalizaciones y su correspondiente traducción realizada por traducción público nacional (de corresponder).

¿Cómo hago?

1

Debes presentar la Nota de Solicitud y la totalidad de la documentación requerida ante el Departamento de Tramitación de Ingresos de la Sede Central de la Dirección Nacional de Migraciones, o ante la delegación DNM que te corresponda según el domicilio del requirente.

2

Durante el período de supervisión de la solicitud presentada, podrá seguir el estado de tu trámite

3

Una vez resuelto el trámite, debes presentarte en donde hayas iniciado la solicitud a los fines de notificarse del otorgamiento del mismo, y poder informarle al extranjero que puede presentarse ante el Consulado Argentino que le corresponda con el fin de obtener su visa.

¿Cuál es el costo del trámite?

Vigencia


Residencia temporaria por un plazo de hasta TRES (3) años.



Scroll hacia arriba