Presidencia de la Nación

Obtener un permiso de Ingreso temporario como inversionista

Obtener un permiso de ingreso y permanencia a la República Argentina de aquellos extranjeros que deseen realizar inversiones en el país.


BENEFICIARIOS: aquellos extranjeros que realicen una inversión en una actividad productiva, comercial o de servicios, de interés para el país, por un mínimo de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000).

¿A quién está dirigido?

A quienes deseen ingresar al país como inversionistas.

¿Qué necesito?

1.-Nota de solicitud detallando los motivos de la petición, conteniendo los siguientes datos:
a) Nombre / Apellido.
b) Fecha de Nacimiento.
c) Número de Pasaporte o Documento de Identidad.
d) País de Nacimiento / Nacionalidad.
e) Estado Civil.
f) Profesión.
g)Religión.
h) País y Ciudad en el cual reside (país de origen).
i) Consulado donde visará su pasaporte (Consulado Argentino en el país de origen).
j) Domicilio donde residirán los extranjeros.
k) Detalle de las prestaciones que tomará a su cargo el solicitante (vivienda, viáticos, etc.).
l) Plazo de permanencia solicitado.

2.- Antecedentes comerciales o profesionales.

3.- Proyecto de inversión, suscripto por el migrante, donde se explicite la actividad productiva, comercial ó de servicios que pretende desarrollar en el país, debiendo acreditar el origen y legalidad de los fondos, y su ingreso al país, por medio de instituciones bancarias o financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.

Con la aprobación de la autoridad referenciada en el párrafo precedente, el Ministerio de Industria analizará el proyecto, plazo de ejecución y elaborará un dictamen no vinculante, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
3.1.- Naturaleza de la inversión;
3.2.- Viabilidad legal del proyecto;
3.3.- Sustentabilidad económico-financiera del proyecto.

El Ministerio de Industria podrá incorporar por resolución fundada nuevos parámetros para la evaluación. Asimismo, dictará las normas complementarias e interpretativas que resulten pertinentes.
Recibidas las actuaciones, la Dirección Nacional de Migraciones otorgará la residencia temporaria, fijando un plazo para la concreción de la inversión que tendrá carácter perentorio.

4.- Título de propiedad, títulos o valores o títulos de participación societaria, que acrediten la efectiva inversión del capital ingresado.

5.- Fotocopia del pasaporte completo.

¿Cuál es el costo del trámite?



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