Presidencia de la Nación

Obtener la licencia de exportación de obras de arte

Si vas a sacar del país obras de arte originales, objetos de colección y antigüedades, la legislación vigente te obliga a solicitar la autorización que certifica que la salida del país del bien declarado no vulnera el patrimonio cultural argentino.

2 días Gratuito

Licencia de exportación, Aviso de Exportación y Aviso de Importación de obras de arte (Ley 24633 – Circulación de obras de arte.
¿Cuál es la diferencia entre Aviso de exportación y Licencia de exportación?

El Aviso de Exportación aplica a obras de artistas nacionales y extranjeros, vivos o fallecidos hasta el término de 50 años a contar desde la fecha de deceso del autor.

La Licencia de exportación aplica a obras de artistas nacionales y extranjeros fallecidos hace más de 50 años, ilegibles, anónimos o desconocidos.

Aviso de Importación, ¿qué es y para que se utiliza?

El Aviso de Importación es el documento necesario para el ingreso de obras de arte al país, sean de autor desconocido o no, vivo o fallecido, siempre que no se cuente con el certificado de exportación emitido por el país de procedencia, en cuyo caso será documentación suficiente para presentar ante la Aduana de ingreso.

¿A quién está dirigido?

A toda persona física o de existencia jurídica que exporte un bien cultural, ya sea como encomienda, carga o equipaje.

¿Qué necesito?

Tiene que contar con CUIL o CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior o ser usuario registrado en la página Mi Argentina.

Datos del envío. País de destino (para exportación) o país de procedencia (para importación) – Si la exportación o importación será temporal o definitiva. (Tener en cuenta que si la exportación es temporaria los motivos aceptados serán por exposición, exhibición estudio o expertizaje. Para el resto de los motivos solo se aceptara una exportación definitiva).

Aduana: Indicar la Aduana por la que realizará la exportación o la importación.

Datos precisos de la/s obra/s: (Autor, tipo de objeto, técnicas de producción, materiales, dimensiones expresadas en centímetros, su valor de mercado y la moneda)
Imágenes de la/s obra/s. Las imágenes deben contar con un número identificador que luego tendrá que colocar al momento de completar los datos en el formulario del bien (Foto número (correspondiente al número de la imagen que subirá)”.

Recomendamos que ese número sea colocado previamente sobre la imagen. También se recomienda, para el caso de 2 o más imágenes, preparar un documento de WORD (con 2 imágenes por hoja como máximo) con todas las imágenes en orden e indicando debajo de cada una el número de foto correspondiente a los formularios y al momento de adjuntar las imágenes sube este documento de Word, previamente preparado, con todas la imágenes juntas.

¿Cómo hago?

La Licencia de Exportación, el Aviso de Exportación y el Aviso de Importación se obtienen por internet, a través de la página de Trámites a Distancia, ingresando mediante la opción AFIP con CUIL o CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior, con DNI y el número de trámite que figura en la credencial o con usuario registrado en la página MI ARGENTINA.

Para obtener estos documentos, descargá el instructivo que cuenta con toda la información para el trámite.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 2 días

La licencia se emite en un plazo de dos (2) días hábiles administrativos, siempre y cuando la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales no tenga ninguna observación formal o requiera revisión técnica.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Vigencia

Información complementaria

¿Puedo generar un Aviso / Licencia para que las obras de arte las lleve otra persona?

Sí. Si las obras de arte saldrán o ingresarán al país con una persona distinta a la que inició el trámite -con su CUIL o CUIT en la web- deberá completarse el formulario de “DECLARACIÓN DE DATOS DEL COMPRADOR/EXPORTADOR/IMPORTADOR”: en este formulario deberá declarar los datos de la persona que saldrá o ingresará al país con las obras de arte.

Licencia de exportación - Declaración de datos del exportador

Para el caso de la Licencia de exportación, solo podrá generar la declaración de Datos del Exportador/Comprador con posterioridad a la aprobación de la solicitud de licencia. Deberá completar los datos necesarios mediante el trámite “Declaración de Datos del Comprador/Exportador de Bienes Culturales/Obras de Arte” en trámites a distancia. El formulario requerirá cargar el número de expediente y fecha de la licencia generada previamente para vincular el trámite anterior a esta Declaración.
Luego se completarán los datos del Comprador / Exportador y el sistema le solicitará que vuelva a cargar la imagen del bien a exportar. De esta manera, podrá asociar su Licencia de exportación Aviso de Exportación o Aviso de Importación previamente generada a la Declaración de Datos del Comprador/Exportador.

Aviso de exportación y Aviso de importación - Declaración de datos del exportador o importador

Al realizar el trámite de Aviso de Exportación o Aviso de Importación mediante la página de Trámites a Distancia encontrará la opción de “Declaración de Datos del Comprador/Exportador de Bienes Culturales/Obras de Arte” o “Declaración de Datos del Importador/Comprador/Obras de arte” donde podrá consignar los datos del exportador o importador/comprador , al mismo tiempo que genera el Aviso de Exportación o Aviso de Importación correspondiente.

En caso de que ya haya generado el Aviso de Exportación o Aviso de Importación y quiera declarar con posterioridad los datos del comprador / exportador o Importador / comprador de las obras de arte, podrá completar los datos necesarios mediante los trámites Declaración de Datos del Comprador/Exportador de Bienes Culturales/Obras de Arte” o “Declaración de Datos del Importador/Comprador/Obras de arte” según corresponda.

El formulario requerirá cargar el número de expediente y fecha del Aviso generado previamente para vincular el trámite anterior a esta Declaración.

Luego se completarán los datos del Comprador / Exportador y el sistema le solicitará que vuelva a cargar la imagen del bien a exportar. De esta manera, podrá asociar su Aviso de Exportación o Aviso de Importación previamente generado a la Declaración de Datos del Comprador/Exportador.

Recuerde que para ingresar a Trámites a Distancia es necesario contar con N.º de CUIT/CUIL y clave fiscal.

Como galerista o artista, ¿puedo tramitar el aviso o la licencia de exportación previo a la venta de la obra?

Sí. El aviso y la licencia se pueden tramitar antes de vender la obra. Se recomienda anotar el número de expediente, descargar toda la documentación electrónica oficial a su ordenador e imprimirla, ya que es la documentación que necesitará al momento de consignar los datos del comprador/exportador.

Cuando se concrete la operación de venta, se deberá tramitar la “Declaración de Datos del Comprador/Exportador de Bienes Culturales/Obras de arte” donde se consignarán los datos del comprador/exportador, la Aduana de Salida y el país de destino.

Una vez completada la Declaración de Datos del Comprador, se imprime junto con el aviso o licencia previamente generada y se entrega todo al comprador, sin necesidad de una intervención del Ministerio de Cultura.

¿Puedo cambiar el país de destino o la aduana de salida de un Aviso de exportación o Licencia de exportación ya tramitada y aprobada?

Sí. Para cambiar la aduana de salida o el país de destino, puede utilizar el formulario de “Declaración de Datos del Comprador/Exportador de Bienes Culturales/Obras de arte”

Se recomienda previamente anotar el número de expediente original y descargar toda la documentación electrónica oficial a su ordenador, ya que para este cambio deberá contar con los datos del expediente original.

En el formulario de “Declaración de Datos del Comprador/Exportador de Bienes Culturales/Obras de arte”, realizará el cambio de Aduana de Salida o de país de destino, además de los datos del comprador/exportador,

Una vez completada la Declaración de Datos del Comprador, se imprime junto con el aviso o licencia previamente generada y se entrega todo al exportador/comprador, sin necesidad de una intervención del Ministerio de Cultura.

Generado el aviso de exportación, ¿es necesario algún trámite adicional?

No. El aviso de exportación es suficiente para exportar obras de arte y deberá ser presentado ante las autoridades aduaneras al momento de la exportación.

Una vez que tengo la licencia de exportación, ¿Es necesario algún trámite adicional?

Solamente deberá hacer el trámite aduanero correspondiente.

¿Hay límite de obras para exportar?

No, no hay límite para la circulación de arte.

¿Cuántas obras puedo llevar como equipaje acompañado?

Se pueden llevar hasta 15 obras de artistas vivos o fallecidos hasta el término de 50 años a contar desde la fecha de deceso del autor. (Aviso de exportación)

¿Qué validez de tiempo tienen el aviso y la licencia?

El Aviso y la Licencia tienen valor de Declaración Jurada y tienen validez de 1 año a partir de su emisión.

¿A partir de cuándo puedo utilizar el Aviso de exportación o el Aviso de importación?

Los Avisos pueden utilizarse a partir de los dos (2) días hábiles administrativos de iniciado el trámite. En ese plazo la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales podrá solicitar aclaraciones y/o correcciones.

Pasados los dos (2) días hábiles administrativos de iniciado el trámite y no habiendo recibido solicitud de aclaración y/o corrección a realizar, el Aviso se considerará aprobado.



Trámites relacionados


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