Presidencia de la Nación

Obtener el certificado de flora silvestre

Obtener el certificado de importación, exportación o reexportación de ejemplares vivos, productos, subproductos y derivados de la flora silvestre.

5 días

Si sos persona física o sociedad comercial y tenés que realizar importaciones, exportaciones o reexportaciones de ejemplares vivos, productos, subproductos y derivados de la flora silvestre, solicitá el certificado correspondiente, donde se contemplarán las exigencias establecidas en la Resolución 477/2018.

¿A quién está dirigido?

A personas físicas o sociedades comerciales que realicen importaciones, exportaciones o reexportaciones de ejemplares vivos, productos, subproductos y derivados de la flora silvestre que cumplan con las exigencias de la Resolución 477/2018.

Ante cualquier consulta de intervención de especie, descargue la Nota de no intervención y Anexo, que se encuentra en el margen derecho, o bien realice una consulta a tramitesbio@ambiente.gob.ar.

¿Qué necesito?

Para especies de la flora silvestre comprendidas en la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)

Certificado de Importación, Exportación y Reexportación de flora.

Importación

Consultá el instructivo para importar.

Exportación

Consultá el instructivo para exportar.

Reexportación
  • Solicitud de certificado de flora
  • Copia de la factura de Reexportación o pro forma.
  • Copia del certificado de flora autorizado para la importación.
  • Copia del Permiso o certificado CITES con el cual se ingresó la mercadería al país.
Importante

Para los trámites que involucren ejemplares vivos o derivados cuyo material genético se pueda utilizar, deberá tramitarse en simultáneo con el Certificado de Flora el Formulario Anexo II.

  • La documentación debe ser original o copia debidamente certificada.
  • Si actuara por apoderado o en nombre de alguna persona jurídica debe acreditar la personería invocada.
  • Si la documentación que acompañare estuviere en otro idioma, debe ser traducida al castellano por un traductor público.
Consulta de intervención para certificados de flora

Si la especie o producto de flora silvestre que deseás exportar, reexportar o importar está incluida dentro del Catálogo Nacional de Cultivares (CNC) y/o en la Nota de no Intervención (NO-2021-126656124-APN-DNBI#MAD) o no está comprendida en la Convención de Comercio Internacional de especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), las mismas están exceptuadas de realizar los trámites de solicitud de Certificado de Flora.

Para consultar si la especie o producto de flora silvestre que deseás exportar, reexportar o importar está incluida en el CNC, ingresá acá.

Para consultar si la especie o producto de flora silvestre que deseás exportar, reexportar o importar está incluida en la Nota de no Intervención (NO-2021-126656124-APN-DNBI#MAD, ingresá acá.

Para consultar si la especie de flora silvestre que deseás exportar, reexportar o importar está incluida en CITEs ingresá en este enlace.

En caso de no estar incluida en los puntos anteriores, te solicitamos completar el formulario en este enlace. Tu consulta será contestada vía correo electrónico.

Para más información sobre trámites de importación, exportación o reexportación de flora silvestre, escribí a tramitesbio@ambiente.gob.ar.

¿Cómo hago?

Revisá la Nueva nota de no intervención.

  • Si la especie o producto de flora silvestre que deseas exportar, reexportar o importar está incluida en el listado, no necesitas realizar el trámite de flora.
  • Si la especie o producto que deseas exportar, reexportar o importar está comprendida en la CITES, presentá la Solicitud de Certificado.

Correo electrónico: [email protected].

Teléfonos: (54-11) 4348-8553/8760.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 5 días

Certificado de flora: más de 5 días

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Emisión de Certificado CITES $50

Vigencia

Información complementaria

Para todos los trámites, tener el Nombre científico de la planta u hongo incluyendo el Género y la especie, el Nombre común con el que se conoce a la planta u hongo y la descripción del Producto que se obtiene o parte utilizada (hoja, fruto, semilla, madera, extracto, aceite, goma, resina, mesa, silla, guitarra, juguete, cuchillo, etc.).

Normativa

Resolución 477/2018




Descargas

Nota de consulta de no intervención y anexos (514.1 Kb)

  Descargar archivo
Scroll hacia arriba