Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes

Conocé los procedimientos de la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad.


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¿En qué consiste la política de reparación documental?

La reparación documental permitirá la inscripción de la verdad histórica respecto de la auténtica causal de cese de la relación laboral en los legajos de las Trabajadoras y los Trabajadores del sector público y el privado que fueron detenidos desaparecidos y/o asesinados por acción del Terrorismo de Estado.

¿Qué casos contempla?

Todos aquellas Trabajadoras y Trabajadores detenidos desaparecidos y/o asesinados como consecuencia de la acción del Terrorismo de Estado.

¿Qué jurisdicciones abarca la política de reparación documental?

Todas las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional y del sector privado.

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¿Quiénes pueden solicitar la reparación?

  • Cualquier particular interesado.
  • La Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad.
  • Entidades sindicales con ámbito de actuación en el sector público y privado.
  • Organismos de derechos humanos.
  • Cualquier dependencia de la Administración Pública Nacional y empresas del sector privado.

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¿Dónde se presenta la solicitud de búsqueda de legajo para su reparación?

  • Presencial: deberás dirigir una nota con la solicitud de reparación dirigida a la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad en Av. Corrientes 1302 Piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Digital Público: Ingresá al trámite a través de TAD.
  • Digital Privado: Ingresá al trámite a través de TAD.

¿Cuáles son los pasos que sigue el trámite?

-Sector Público
Una vez recibida la solicitud de reparación, la Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros dará inicio a un expediente.
Una vez corroborada la acreditación de los requisitos previstos por la reglamentación, la Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación procederán a dictar una resolución conjunta de inscripción de la verdadera causal de cese de la relación laboral (desaparición forzada/asesinato) en el legajo correspondiente.
En caso de ser localizada la norma que haya dispuesto la "Baja", "Cesantía", "Suspensión", "Limitación de los servicios", el "Despido" o "Renuncia Forzada" se ordenará su revocatoria.
Se entregará una copia del legajo reparado a la familia y otra al Archivo Nacional de la Memoria, para su resguardo efectivo.

-Sector Privado
Una vez recibida la solicitud de reparación por la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad se dará inicio a un expediente.
El expediente será remitido a la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Una vez corroborada la acreditación de los requisitos previstos por la reglamentación, la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación procederán a dictar una resolución conjunta de inscripción de la verdadera causal de cese de la relación laboral (desaparición forzada/asesinato) en el legajo correspondiente.
En caso de ser localizada la norma que haya dispuesto la "Baja", "Cesantía", "Suspensión", "Limitación de los servicios", el "Despido" o "Renuncia Forzada" se ordenará su revocatoria.
Se entregará una copia del legajo reparado a la familia y otra al Archivo Nacional de la Memoria, para su resguardo efectivo.

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¿Qué información debe acreditarse?

La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación deberá acreditar la situación de desaparición forzada o asesinato.
La Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad deberá realizar la búsqueda de documentación fehaciente que acredite la relación laboral.

¿Es el particular interesado quien debe acreditar los requisitos para la reparación?

No. Es el Estado Nacional, mediante las respectivas áreas, quien tiene la obligación de verificar tanto la condición de desaparecido/asesinado como la relación laboral de la persona en el sector público y el privado.

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En caso de no encontrarse el legajo, ¿cómo se realiza la reparación documental?

En los casos en que el área administrativa no localizara el legajo solicitado y existiera documentación fehaciente por parte del solicitante que acredite la relación laboral, la misma será agregada a fin de realizar la reparación al momento del dictado de la Resolución Conjunta.

¿Dónde me puedo dirigir ante alguna duda o consulta?

Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad:
Teléfono: 11-4371-5818
Correo electrónico: [email protected]

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