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El 13 de Enero de 1956 el Poder Ejecutivo Nacional, sancionó el Decreto N° 310 que creaba la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), como empresa de capital estatal. En los considerandos del mismo, se pone de manifiesto la necesidad de crear una empresa de capital Estatal que preste los servicios telefónicos, telegráficos y radiotelegráficos, en forma conjunta. Así también se hace notar que, desde su estatización, la Dirección General de Teléfonos del Estado ha mantenido las características de la empresa privada, pero sin desprenderse de las limitaciones y restricciones que en el orden patrimonial y financiero se conceden a los órganos de la Administración Centralizada. También hace mención a la necesidad de que la administración se lleve a cabo por un órgano idóneo, con carácter urgente e impostergable, lo que deberá redundar en una mejora para las comunicaciones. El artículo 3° faculta al P.E. a incorporar los servicios públicos de telecomunicaciones. La administración de la Empresa era ejercida por un "Consejo de Administración ", integrado por el Subsecretario de Comunicaciones, el Gerente General como Vicepresidente, y cinco (5) vocales, de los cuales al menos uno de ellos, era de las Fuerzas Armadas. No obstante todo lo expuesto, creaba un pequeño marco jurídico para el desarrollo institucional de la Empresa.

Por medio del Decreto-Ley N° 10.774/57 se sanciona una modificación parcial del Estatuto para el personal de la Empresa de Telecomunicaciones Internacional.

La creación de la Empresa Nacional de Teléfonos se realizó por Decreto 2.318/60, en tanto que el Decreto 5.108/60 deja sin efecto el nombre y mantiene la denominación de Empresa Nacional de Telecomunicaciones -ENTEL-.

La necesidad de expandir sus áreas de influencia, obligan a la Empresa a demandar del Ejecutivo Nacional la sanción del Decreto 11.323/61, que aprueba convenios entre ENTEL y, por una parte, Compañía International Telephone and Telegraph Corporation, y por otra, Siemens and Haiske A.G. Berlín-Munich y Siemens Argentina S.A., para lograr el fin mentado.

Podemos marcar como un hito de la telefonía nacional el hecho de crear en 1961 la primera central, a nivel mundial, del sistema de rotación EMD, que fuera conocido como el SISTEMA MORóN, atento a que en esa ciudad bonaerense se encontraba ubicada la base.

En ese mismo año comienza a desarrollarse el sistema de Telex en el país; posibilitando el envío y recepción de documentos escritos desde un punto a otro del territorio nacional.

Por intermedio del Decreto 770/62, se decide que el 25% de los ingresos de la Empresa, por la explotación de los servicios, serán destinados a planes de inversión en obras públicas con el objeto de mejorar, en forma sustancial, la calidad y cantidad de servicio a los abonados.

El Decreto 5689/62 ratifica e insiste en el cumplimiento de la convención colectiva de trabajo celebrada por la Empresa y la Federación de obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina, como marco legislativo de las relaciones laborales entre los trabajadores y la Empresa.

La sustitución del nombre E.M.T.A., por el de ENTEL se produce atento lo expuesto en los considerandos de la Ley N° 17.302, toda vez que los servicios prestados guardan similitud, y en atención a solicitudes de empresas del interior del país que solicitan idéntica protección legal ante la publicación de guías, que la otorgada a ENTEL por Ley N° 12.970.

El servicio público de telecomunicaciones internacionales será ejecutado exclusivamente en la órbita del Estado Nacional, dejando sin efecto, ipso facto, los permisos otorgados hasta esa fecha, conforme lo disponen los Artículos 1° y 2° del Decreto 6.314/69, todo ello, en atención al momento histórico que se desarrollaba en América Latina y a la importancia de los medios de comunicación.

El Estado aprueba dos convenios celebrados por la Empresa: El primero se perfecciona con la Empresa ITT World Comunications Inc., con la sanción del Decreto 5.196/71, en tanto que el segundo se realiza con la Empresa R.C.A. Global Comunications Inc., que se manifiesta por Decreto 5197/71. En ambos casos el objetivo es poseer comunicación satelital, televisiva y telegráfica, de carácter internacional, monopolizada por el Estado Federal.

Más tarde, la Ley N° 19.798 (del 22 de octubre de 1972) otorgó un marco normativo al espectro de las telecomunicaciones, al mismo tiempo que creaba el CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), que disponía tasas, tarifas y gravámenes para todo el territorio de la República, como así también, medidas relacionadas al desarrollo de la Empresa y a la Seguridad Nacional.

Durante la dictadura militar de 1976 a 1983 se designó como Administrador General, Corrado, Eduardo Oscar, Coronel, Dec. 436, 14/05/76. Se tiene conocimiento que 26 trabajadores de la empresa son detenidos-desaparecidos.

El Decreto 2748/78 aprueba el estatuto de ENTEL, otorgando a la Empresa la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado, y determinando el objeto de la Empresa.

El Presidente Carlos Saúl Menem el 12 de Julio de 1989 intervino la Empresa por el término de 180 días, y designó como Interventora a la ingeniera María Julia Alsogaray. Paralelamente, el Congreso Nacional, sancionó la Ley N° 23.696, que declara sujeta a privatización y a concesión a la Empresa.

El Decreto 731/89 reglamentó el proceso de privatización y ordenaba al M.O. y S.P. elevar el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones antes del 10 de Diciembre de 1989. Asimismo, divide en tres áreas geográficas al servicio de red telefónica; posteriormente, el Decreto 59/90, decide dividir en dos áreas a la red. Cuando el MO. y SP. asume la gestión del mentado Decreto y sanciona las normas de ejecución del mismo.

El Banco Nacional de Desarrollo (BANADE) fue la entidad encargada de realizar la evaluación para el concurso llevado a cabo para contratar una consultora que efectuara la evaluación de ENTEL, proceso que fue ratificado por Decreto 54/90.

Ante la mencionada división en dos áreas, se crean por Decreto 61/90 dos empresas: SOCIEDAD LICENCIATARIA NORTE S.A.(Artículo 1°) y SOCIEDAD LICENCIATARIA SUR S.A.(Artículo 2°) - hoy Telecom S.A. y Telefónica S.A. respectivamente- con el objeto de prestar servicios de telecomunicación, creando el marco jurídico para ambas; la última obtiene licencia por Decreto N° 2.344/90 y la primera por Decreto N° 2.347/90. El llamado a concurso internacional se hace a través de la venta de las acciones de esas empresas, conforme lo determina el Artículo 1° del Decreto 62/90. Así también, ese Decreto es aprobatorio de las Bases para el Pliego, que otorga el marco regulatorio para el CAR la cancelación de aquellas, con el grupo Siemens. El Estado Nacional responde patrimonialmente por las deudas contraídas por ENTEL, y la Empresa reconoce en su pasivo un crédito a favor del Estado Nacional (Artículo 1° del Decreto 1.948/90).

Al incumplir la Sociedad Licenciataria Norte S.A. se adjudica a un nuevo consorcio integrado por Stet France Cable et Radio, J.P. Morgan Co. Inc. y Cía Naviera Pérez Companc, el 60 % de las acciones que le correspondían a la primera, Decreto N° 2.096/90.

La Resolución M.E. N° 1.161/90 establece el tipo de cambio de los títulos que se presentan a la conversión para el pago del precio adicional del 60% de las acciones de ambas compañías.

Las licencias de los consorcios SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIO INTERNACIONAL S.A. y SOCIEDAD DE SERVICIOS EN COMPETENCIA S.A. fueron otorgadas mediante Decreto N° 2.346/90 y N° 2.345/90 respectivamente, en tanto que las licencias de la SOCIEDAD LICENCIATARIA SUR y la SOCIEDAD LICENCIATARIA NORTE, fueron otorgadas por Decreto N° 2.344/90 y N° 2.347/90, respectivamente. Por otro lado, la aprobación de los contratos de transferencia de acciones se realizó mediante Decreto N° 2.332/90, el que en su Artículo 1° otorga 60% de las acciones a la Sociedad mencionada en segundo término, en tanto que el Artículo 2° le otorga a la Sociedad mencionada en último término. El Poder Ejecutivo Nacional crea la Comisión Liquidadora de la Empresa por Decreto N° 2.762/90, en ámbito del ME y OSP y otorga los parámetros en que ha de desarrollar su actividad, asume las atribuciones que la ley otorga al órgano de conducción de ENTEL y eleva informes trimestrales. Asimismo, contiene la norma implícita de liquidación, siendo modificados, posteriormente, por los Decretos N° 304/91 y N° 382/91; el primero designaba a la Comisión liquidadora integrada por el Subsecretario de Hacienda y la Funcionaria Liquidadora, en tanto que el segundo determinaba un control sobre las causas judiciales en trámite. Los Decretos N° 1.658/91 y N° 2.121/91 modifican a los precitados; en tanto que el primero designa Liquidadora de la Empresa a la ingeniera María Julia Alsogaray, precisando las atribuciones del cargo, el segundo modifica al primero, en el sentido de establecer un control sobre el desarrollo y ejecución de las causas judiciales en trámite.

La venta de acciones, por el sistema de oferta pública, de las Empresas de Telefónica de Argentina S.A. y de Telecom Stet / France Telecom S.A., se dispone a través del Decreto N° 778/91, designando a la Comisión de Valores, como órgano encargado de tomar los recaudos pertinentes y al Banco Ciudad como entidad fiduciaria.

El Decreto 2.423/91 implementa el sistema de Propiedad Participada en las sociedades Licenciatarias Norte y Sur, determinando quienes pueden adquirir las acciones (son ellos los sujetos legitimados por el Artículo 22 de Ley N° 23.696); en tanto que se ratifica el acuerdo definitivo para la colocación de acciones de Telefónica Cía de Inversiones en Telecomunicaciones, Nortel Inversora y Telecom, con el M.Ey OSP por Decreto 2584/91; a su vez el Decreto N° 395/92 (luego modificado por el Decreto N° 1.834/93) determina los sujetos legitimados para adquirir acciones del citado plan de la ex ENTEL, ellos son: A) Empleados al momento de la firma del contrato de transferencia y que pasaron a formar parte de Telecom o Telefónica; B) Empleados de la CAT, que pasaron a desempeñarse en las Licenciatarias Norte o Sur al momento de la absorción; C) Los empleados de la Dirección de Obra Social de la ex ENTEL al momento de la transferencia. Como consecuencia de este esquema el Decreto N° 682/95 aprueba la instrumentación de estos Programas de Propiedad Participada (PPP).

El Decreto N° 2.585/91 es aprobatorio de los acuerdos entre M.E. y O. y SP. con Telefónica y Telecom.

El Decreto N° 370/92 ratifica el acuerdo complementario del acuerdo definitivo para la colocación pública y privada de acciones, y el acuerdo de colocación entre M.E y OSP y bancos de las acciones de Telecom y Telefónica; mientras que el Decreto N° 506/92 (a posteriori modificado en su Artículo 2° por el Decreto N° 702/95) aprueba convenios celebrados con ambas empresas.

El Decreto N° 251/95 otorga a la Empresa un plazo de 60 días para cumplimentar las obligaciones determinadas por el artículo 1° del Decreto N° 1.863/94.

La Resolución del Jefe de Gabinete de Ministros N° 371/97, en su Artículo 1°, prorroga el plazo máximo de liquidación hasta el 31 de Diciembre de 1997 (establecido en Ley N° 24.764, artículo 25), que vuelve a ser prorrogado hasta el 31 de Diciembre de 1998, por Resolución N° 55/98, artículo3°, Anexo III del mismo órgano.

En lo referente a la realización de los inmuebles, el Congreso Nacional, manifiesta su voluntad de ceder a título gratuito el inmueble sito en Vicente López, Pcia. de Bs. As., a la Asociación Civil Club Teléfonos, voluntad que se realiza por medio de Ley N° 24.508).-

El Decreto N° 484/98 aprueba la cancelación anticipada del saldo del precio por las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de TELEFÓNICA, hecha por empleados, a través del Artículo 1°, en tanto que el Artículo 2° instruye al Banco Ciudad de Bs. As. para hacerlas efectivas.

El Decreto N° 994/98 aprueba el Acta Acuerdo del 17/12/97 entre la Empresa en liquidación y TELECOM.

El Decreto N° 2769/92 aprueba el presupuesto para el ejercicio 1993, condicionando a la Empresa a adecuar su Plan de Acción a ese presupuesto y condicionando, dicho Plan, al proceso de liquidación (Artículo 5°); en tanto que la Res. ME y OSP N° 1.718/93 aprueba la política empresarial y el Presupuesto para el ejercicio 1994 de la Empresa; En lo relacionado con el Presupuesto para el Ejercicio 1995 es aprobado por Res. ME y OSP N° 1.648/94.

La aprobación Presupuestaria del ejercicio 1996, se otorga por Resolución ME y OSP N° 785/95. El Artículo 1° estima los ingresos y gastos por operaciones en $ 2.136.200 y $ 4.466.000 respectivamente; en tanto que el Artículo 2° estima los ingresos y gastos corrientes en $ 4.466.000 y $ 4.636.000, respectivamente, lo que arroja un ahorro de $ 170.200; siendo el ingreso y egreso de capital de $ 0 (PESOS CERO); todo ello arroja un superávit de $ 172.200. La Res. ME y OSP N° 301/98, en el Artículo1° convalida la Memoria y ejecución del Presupuesto del ejercicio 1997, estima los ingresos y egresos corrientes en $ 723.016 y $ 8.256.808, respectivamente; en tanto que los ingresos y egresos por capital los fija en $ 0 (PESOS CERO), por cuanto el déficit es de $ 8.256.808.

Con fecha 28 de Septiembre de 1998, la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (e.l.), en la necesidad de urgir los actos encaminados al cierre definitivo, confecciona la Resolución N° 38/98 en la cual encomienda al Dr. Eduardo F. MARQUARDT, la implementación de la Unidad de Cierre para dicho cometido.

Fuente: Expediente de Cierre de ENTEL. Memoria de las Privatizaciones Subsecretaria de Administración y Normalización Patrimonial Dirección Nacional de Normalización Patrimonial - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

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